JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°


JUEZA DE EJECUCIÓN: LISBETH JEANETH CASTRO MORENO
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL QUINTO: ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA.
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO VERA GALLARDO Y MARÍA JOSEFINA APARICIO
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITOS: COAUTORES DE LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, Y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJCUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION.-
CAUSA Nº 1E-249-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0134-09

En el día de hoy JUEVES, DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 11:30 horas a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. LISBETH CASTRO MORENO, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, y el alguacil JAVIER MELENDEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 60 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de oír al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES, a quien se le sigue proceso por la comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como también los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREOGORIO VERA GALLARDO Y MARIA JOSEFINA APARICIO. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES, previo traslado y la representante Legal Petra Aponte, teléfono 0416-9486-575, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES, del motivo de la presente audiencia y que Si deseaba declarar, manifestando que: “El policía Herrera me ha pegado sin tener razones, yo me imagino que él se siente apoyado por la Directora, claro eso fue hace tiempo, en esta semana me han tratado bien pero él siempre me tira punta y me dijo que me cuidara, no es la primera vez que él me pega, él lo hace por que yo le dije a la Directora que yo no iba a tener un policía a tras de mi, yo no tengo nada en el cuerpo, ni lesiones ni golpes Porque en estos días no me ha golpeado; los maestros me tratan bien lo único es que ellos creen que uno es un esclavo, yo me he portado bien y me he incorporado a los cursos que se están dando allí, pero no conozco las reglas internas porque nunca me las han dicho”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Atendiendo lo expuesto por el adolescente sancionado de donde se desprende una situación que afecta a su formación y desarrollo integral, de acuerdo a la finalidad del presente proceso, es por lo que solicito a este digno tribunal, le dé curso de ley a la solicitud del adolescente y en este sentido le solicito al Tribunal que oficie lo conducente a la Dirección del Centro, a los fines de que se le informe sobre los reglamentos internos a los que se encuentra sometidos en calidad de sancionado para que ellos cumplan con sus deberes, estando en conocimiento de cual seria la posible sanción o medio correctivo en caso de no cumplir; igualmente solicito que a la brevedad se ordene la practica psico-social y siquiátrica del adolescente, así mismo se oficie al centro remita el plan individual para verificar si se adapta a los planes establecidos; igualmente se oficie a la Medicatura forense ha los fines de que remita ha la brevedad posible el resultado medico forense el cual fue ordenado en fecha 22/10/2009 por este Tribunal según consta en el folio 134 y 135 de la presente causa, así mismo solicito copia del acta levantada. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: “No me pongo a lo solicitado por la Defensa Pública Penal Especializada, por cuanto son solicitudes apegadas a derecho.” Es todo.- Oído lo manifestado por el adolescente sancionado, la Defensora Pública Penal, y la Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es, acordar lo solicitado por la Defensora Pública Penal, toda vez que en primer lugar, no consta el plan individual del adolescente, por lo que se ordena la remisión del mismo a este Tribunal; En relación al examen psico-social y psiquiátrico, el Tribunal comisiona a los efectos de su practica al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Primera Instancia para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, En cuanto al resultado de la Evaluación de la Medicatura forense, se ordena oficiar a los fines que remita a la brevedad posible dicho resultado, el fue ordenado en fecha 22/10/2009 por este Tribunal según consta en el folio 134 y 135 de la presente causa. Por otra parte se ordena oficiar al Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, a los fines que informe al adolescente Héctor Guillermo Rojas Machado, del Reglamento Interno que debe ser acatado por el mismo. Por estas consideraciones es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Oficiar a la Directora del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, a los fines que remita en un lapso de Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, el Plan Individual del Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES; así como también el instructivo de las funciones propias a ser cumplidas por los maestros guías de los adolescentes y adultos, que se encuentran en el Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, para lo cual se insta el estricto cumplimiento del mismo. Así como, se remitan las funciones propias que conforme las Medidas de Seguridad y Orden público, deben cumplir los funcionarios policiales, asignados en las instalaciones del Centro. Para lo cual se insta igualmente, se cumplan a cabalidad dentro del marco constitucional y legal, garantizando la integridad y seguridad de los adolescentes y adultos que se encuentran en el mismo. Igualmente, se remita el Reglamento Interno a ser cumplido por los Sancionados, así como se les informe del contenido del mismo, con el objeto que cumplan con sus deberes, estando en conocimiento de cual seria la posible sanción o medio correctivo en caso de no cumplir. Todo a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 638 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes, a los fines que le sean practicados exámenes Psico-social y Psiquiátrico, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES, y se remitan a la brevedad posible a este Tribunal. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de San Carlos Estado Cojedes, a los fines que remitan a este Tribunal a la brevedad posible el resultado de la Evaluación Médico Forense al sancionado antes mencionado, el cual se ordenó en fecha 22/10/2009. CUARTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Así se decide. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.- Es todo. Termino, siendo las 12:00 meridiam., se leyó y conformes firman:


LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. LISBETH JEANETH CASTRO MORENO

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA




LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA






SANCIONADO
IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CNFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2º DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESENTES


REPRESENTANTE LEGAL




ALGUACIL
JAVIER MELENDEZ



SECRETARIA
ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS


CAUSA Nº 1E-249-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0134-09