REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES



San Carlos, 12 de Noviembre de 2009.
199° y 150°


JUEZ TITULAR: ABG. LISBETH CASTRO MORENO
SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ
VICTIMA: OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES
SANCIONADO: (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Artículo 65 Parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARÍA ELADIA OJEDA
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-188-07
EXP. F-09-F05-0173-07


En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. LISBETH CASTRO MORENO, la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS y el Alguacil JAVIER MELÉNDEZ, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-188-07, Expediente Fiscalía Nº 09-F05-0173-07, seguida al sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, la Defensora Pública Especializada ABG. MARÍA ELADIA OJEDA, el sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y su representante legal ciudadana CANDIDA TOVAR, Y de la incomparecencia de la victima OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra Defensora Pública Especializada ABG. MARÍA ELADIA OJEDA, quien expone: “por cuanto el informe presentado por la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida, anexo en la presente causa se desprende el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal referente a la medida de libertad asistida, lo cual repercute en su formación y desarrollo integral como finalidad del presente procedimiento es por lo que solicito respetuosamente que este digno tribunal tome en consideración lo señalado en dicho informe a los fines de una posible modificación en cuanto a las condiciones de la medida que en este caso podría ser procedente por cuanto se evidencia el cumplimiento de las finalidades del proceso, así mimo solicito copia del acta levantada en ocasión a la presente audiencia. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó: no deseo declarar Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación insta al sancionado a continuar con la medida impuesta y solicito al Tribunal se mantenga la medida. Es todo”. En fecha 28-11-2008, en audiencia se acuerda la Cesación de la Medida Privativa de Libertad y se le impone al adolescente (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, siendo la fecha probable de su culminación el 17-05-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 626 ejusdem.- En fecha 20/01/2009 se recibió oficio Nº 122 suscrito por el Coordinador Regional del I.N.A.M., remitiendo el plan individual del joven en referencia.- En fecha 12-05-2009 en audiencia de Revisión de Medida se acuerda Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, así mismo se acuerda agregar a la misma informe suscrito por el Coordinador Regional del I.N.A.M., donde informa que el joven en referencia ha cumplido con las actividades presentadas en el Servicio de Libertad Asistida, (charlas, actividades recreativas deportivas y otras), es muy responsable y colaborador con el personal que labora en el servicio, que no se encuentra estudiando y que el área laboral, esta trabajando como Albañil,. Señalado lo anterior se evidencia que el adolescente (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se encuentra cumpliendo con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta, en razón a ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara el 17-05-2010. En esta misma fecha se recibe informe del Servicio de libertad Asistida suscrito por la Coordinadora Regional el cual informa que el joven en referencia ha cumplido ha cabalidad con sus presentaciones. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida de libertad asistida, pero sin modificarla ni sustituirla, impuesta al sancionado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano OSCAR MANUEL SANABRIA COLMENARES; a los fines de verificar la finalidad y principios, los objetivos de la medida impuesta con fundamento en el articulo 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a las atribuciones contenidas en los artículo 646 y 647 literal “a, b, c y e” ejusdem, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta el vencimiento de la medida impuesta, la cual culminara el 17-05-2010. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión; manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:25 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. LISBETH CASTRO MORENO



FISCAL V ESPECIALIZADA


ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ


DEFENSORA PÚBLICA


ABG. MARÍA ELADIA OJEDA



SANCIONADO

(Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en Articulo 65 Paragrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)



REPRESENTANTE DEL SANCIONADO


CANDIDA TOVAR


EL ALGUACIL

JAVIER MELÉNDEZ



SECRETARIA
DAMELLYS PONCE RAMOS


CAUSA Nº 1E-188-07
EXP. F-09-F05-0173-07