REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2.009.-

CAUSA: 1M-172-09.
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
SECRETARIA: ABG. LEYDA ARMAS HERRERA.
SOLICITANTE: DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ELADIA OJEDA
ACUSADO: Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS A LOS FINES DE SU DISTRIBUCION.

Visto que en fecha jueves 12 de noviembre de 2009, siendo las 2:58 pm., fue recibido por ante la coordinación de alguacilazgo de esta sección escrito contentivo de solicitud en el cual la defensora Publica María Eladia Ojeda en representación del Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiere en primer lugar la expedición por secretaria de copia simple de la causa con carácter de urgencia, a partir del folio 100 de la presente causa, ratifica la solicitud debidamente acordada por este Tribunal de evaluaciones Psicosociales y Psiquiatricas de ambos adolescentes por parte del equipo Multidisciplinario de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes y por ultimo se oficie al organismo competente a fin de que remita con carácter de urgencia el resultado del examen toxicológico realizado al adolescente en oportunidad de la fase intermedia y por ultimo; solicita se oficie al tribunal 3ro de control de este circuito judicial penal a los fines de que se remita con carácter de urgencia la copia certificada de la causa 1C-2266-09 seguida al adulto ALVARO LUIS MUÑOZ FAGUNDEZ y a todo evento y a la fiscalía superior del Ministerio Público a los fines de mantener la conexidad de la causa a tenor de lo pautado en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal encontrándose en el lapso legal contenido en el articulo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a pronunciarse con respecto a la solicitud, por auto fundado en los términos siguientes:
Con respecto a la solicitud de copias simples, este tribunal considera que las mismas deben ser acordadas por la secretaria de este tribunal para lo cual se ordena su expedición en forma simple a la brevedad del caso, vista la urgencia de las mismas por parte de la defensora publica a partir del folio 100 de la presente causa.
Con respecto a la ratificación de solicitud de practica de valoración Psicológica y Psiquiatrica acordada previamente por este Tribunal de ambos adolescentes, tal y como lo refiere la solicitante, Observa esta Juzgadora que en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 30 de septiembre del presente año la jueza acordó entre otras cosas en su parte dispositiva “numeral séptimo: La practica de exámenes o evaluación psicológica, Psiquiatrica y social a tales efectos ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario de esta sección de responsabilidad penal de adolescentes.” Del análisis de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el oficio aludido anteriormente fue librado por la jueza de control tal y como fue ordenado en la audiencia de presentación de imputados según riela al folio 55 de la primera pieza de la presente causa signado con el Nro.097 de fecha 30-09-09. Posteriormente en fecha 27 de Octubre de 2009, la solicitante, Abg. María Eladia Ojeda, consigna por ante el Tribunal de Control escrito solicitando entre otras cosas: “primero: de conformidad con el articulo 573 en su ultimo aparte solicito a los fines de ser ofrecidos sus respectivos resultados en la oportunidad procesal la realización de evaluaciones Psicosociales y psiquiatritas del adolescente acusado, lo cual fue debidamente acordado por la jueza de control de esta misma sección en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 30 de septiembre de 2009…..” Seguidamente en fecha 28 de octubre de 2009, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, se observa en el acta que riela en los folios 125 y 139 de la pieza I de la presente causa, que la Jueza Nº 02 de control acordó en el numeral sexto de su parte dispositiva: la practica de la evaluación Psiquiatrica, Psicológica y social al adolescente acusado y ordeno librar el oficio correspondiente al equipo multidisciplinario de esta secciona si mismo acordó admitir como medio probatorio para ser utilizado en Juicio las testimoniales de los expertos adscritos al equipo Multidisciplinario que emitan sus informes Psicológico, Psiquiatrico y Social. En esta oportunidad no se libraron los oficios pertinentes. Por lo cual hasta la presente fecha no consta en actas que hayan sido realizadas las valoraciones ordenadas por el tribunal de control. En tal sentido este Tribunal acuerda ratificar mediante oficio dirigido a la Coordinadora del equipo Multidisciplinario de Protección el oficio Nº 097 de fecha 30-09-09 antes señalado, a los fines de que se sirva remitir con la urgencia del caso los resultados de lo ordenado por el tribunal de control a este Tribunal de juicio y así se declara. Con respecto a la solicitud de oficiar al organismo competente a fin de que remita con carácter de urgencia las resultas de la valoración Toxicológica realizada al acusado de autos, este tribunal observa que en la audiencia de presentación de imputados este particular fue acordado tal y como se desprende del acta de audiencia específicamente en el folio 136 de la pieza I de la presente causa donde en la parte dispositiva en su numeral quinto, la jueza de control ORDENO: oficiar al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas delegación San Carlos del Estado Cojedes para que con carácter de urgencia remitiera al tribunal las resultas de la evolución toxicológica practicada al adolescente en fecha 30de septiembre de 2009, todo lo cual fue ordenado en la audiencia de presentación de imputados tal y como se evidencia de oficio Nº 098 que riela al folio 56 de la pieza I de la presente causa. Estas resultas aun o constan en la presente causa, motivo por el cual se ordena en este acto ratificar el oficio Nº 098 emanado del Juzgado de control Nº 02 de este Sistema de responsabilidad penal de adolescentes a los fines de que proceda con la urgencia del caso a remitir las resultas de lo actuado. Así se decide.
Con respecto a la solicitud de que se oficie al tribunal 3ro de control de este circuito judicial penal a los fines de que se remita con carácter de urgencia la copia certificada de la causa 1C-2266-09 seguida al adulto ALVARO LUIS MUÑOZ FAGUNDEZ y a todo evento y a la fiscalía superior del Ministerio Público a los fines de mantener la conexidad de la causa a tenor de lo pautado en el articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Juzgado tercero de control con competencia ordinaria de este circuito judicial penal del estado Cojedes, a los fines de que a tenor del contenido del articulo 535 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes remita con carácter de urgencia las copias certificadas de la causa 1C-2266 seguida al adulto ALVARO LUIS MUÑOZ FAGUNDEZ. Líbrese el oficio correspondiente.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud formulada por la Defensa Publica ABG. María Eladia Ojeda Pérez, a favor de su representado Identidad que se omite a tenor del contenido del artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: acuerda expedir por secretaría de este tribunal en forma simple las copias solicitas por la Defensa Pública a partir del folio 100 de la presente causa con urgencia del caso. CUARTO: Ratificar el oficio Nº 097 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanado del Juzgado 2º de control dirigido a la Coordinadora del equipo Multidisciplinario de Protección a los fines de que se sirva remitir con la urgencia del caso las resultas de la valoración Psicológica y Psiquiatrita ordenado, así mismo se ordena librar oficio a la Lic. Yamileth Martínez a los fines de que realice el informe social del acusado y que el mismo sea remitido a este tribunal con la urgencia debida., debiendo constar las resultas antes de la celebración del Juicio Oral y Privado que tendrá lugar en fecha 03-12-1009. QUINTO: ratificar el oficio Nº 098 emanado del juzgado de control Nº 02 de este Sistema de responsabilidad penal de adolescentes dirigido al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, a los fines de que proceda con la urgencia del caso a remitir a este despacho las resultas de la valoración toxicológica practicada al acusado en fecha 30-09-09. SEXTO: Se ordena oficiar al Tribunal 3ro de control con competencia ordinaria de este circuito judicial penal a los fines de que se remita con carácter de urgencia la copia certificada de la causa 1C-2266-09 seguida al adulto ALVARO LUIS MUÑOZ FAGUNDEZ. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diarícese. Publíquese.

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
Jueza Titular en Funciones de Juicio.-
Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

SECRETARIA:
ABG. Leyda Armas Herrera.

Causa: 1M-172-09.-