REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 04 DE NOVIEMBRE DE 2009.
198° Y 150°


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, CUATRO (04) de NOVIEMBRE de 2009, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir conforme a Derecho, los fundamentos de la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor de la Adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE; previsto en el Artículo 239 del Código Penal; solicitud presentada por la Representación de la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; alegando ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo sería que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; en consecuencia, este Tribunal, en la referida Audiencia Especial Oral y Privada, decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, pasando seguidamente a la realización del presente auto, fundamentado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al cumplimiento de sus requisitos formales y la orden impartida por este Tribunal; en los siguientes términos:
I
NOMBRES Y APELLIDOS DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA:

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.

LA VICTIMA:

EL ESTADO VENEZOLANO.


II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

En fecha 01 de marzo del 2008, la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal acuden ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, Destacamento Policial N° 1, con el objeto de interponer denuncia en contra de una persona por identificar, quien supuestamente había abusado sexualmente de ella, cuando eran aproximadamente las 07:30 horas de la noche (de la misma fecha 01-03-09), luego de que la misma (la adolescente) y la ciudadana ILIANA JOSEFINA TORREALBA CHAZIN decidieran abordar los vehículos motos conducidos por los ciudadanos Charli Herrera (pareja de la ciudadana Iliana Torrealba) y el presunto agresor (apodado El Negrito) con el propósito de dar unas vueltas por la ciudad, dirigiéndose hacia la vía que conduce hacia los colorados y al llegar a un lugar desolado la acompañante de la adolescente decide quedarse con su acompañante y pareja según se desprende de las actas (Charli Herrera), y la adolescente y el ciudadano apodado el negrito, se dirigieron hacia otro lugar donde presuntamente el ciudadano supra mencionado, ejerciendo fuerza física violentó a la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, obligándola a mantener relaciones sexuales con éste; motivo por el cual, se inicia la investigación según lo plasmado en las actuaciones policiales a la fiscalia correspondiente (Fiscalia Sexta de esta Circunscripción Judicial), siendo que en el transcurso de la misma, es entrevistada nuevamente (en fecha 05-03-09) la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en la sede de la Fiscalia Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en su condición de victima, donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “... Yo estaba en el cruce de vía con JOSE HERRERA, el día sábado 01/03/2008, quien es mi pareja, entonces yo le dije que me llevara para Las Vegas, y él me contesto que . ..no te voy a llevar, entonces yo me puse brava con él y el prendió la moto y se fue y me dejo en el San Carlos y eso me puso muy brava, entonces la amiga mía que se llama josefina.., me metió casquillo que denunciáramos a José, porque el estaba saliendo con una chama, luego yo me fui para la casa de mi mamá y le dije que a mí me habían violado, ella me reviso y me dijo que yo no tenía ningún golpe y yo le dije que fuéramos para la policía para denunciar.., yo lo denuncie pero antes yo había tenido relaciones con José y no me había bañado, yo no me bañe para incriminarlo mas a él, todo lo que yo declare en la policía lo planeamos entre Josefina ... y yo... en la policía me dieron una orden para él medico forense esa misma noche, y yo no quise ir porque esa noche yo había tenido relaciones con José, ahí iban a saber que yo había tenido relaciones.., ahí no hubo violación yo estuve con el porque yo quise y todo fue un cuento que yo invente... yo estoy embarazada y tengo cuatro (04) meses..,” es por lo que la Fiscalía antes mencionada, en ejercicio de sus funciones, emite el acto conclusivo correspondiente (en fecha 07-07-08), a favor de Personas por identificar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico procesal penal en virtud de que consideraron que el hecho objeto del proceso no se realizó; sin embargo, remiten a esta representación fiscal copia de la totalidad de las actas que competen la presente causa en virtud de estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde figura como imputada la adolescente supra mencionada en perjuicio del Estado Venezolano.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO E INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Revisadas como han sido las actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que efectivamente, tal y como lo plantea la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien refiere que de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, pudiéramos estar en la presencia del delito en referencia, tomando en consideración la declaración de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE quien denunció haber sido victima de un presunto abuso sexual por parte de una persona por identificar apodada “El Negrito”, en fecha 01-03-08, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche; motivo por el cual le indicó a su progenitora lo sucedido y procedieron a formular denuncia ante el Destacamento Policial N° 1; manifestando haber sufrido rasguños en la espalda y golpes, por parte de un ciudadano que recién había conocido, luego de haber aceptado abordar el vehiculo moto donde se trasladaba; motivo por el cual la referida denuncia es remitida a la Fiscalía Sexta de esta Jurisdicción, con el objetivo de activar la acción penal, donde luego de dar inicio a la investigación declina competencia hacia la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, y tomando en consideración que la presunta victima de autos en entrevista rendida ante la vindicta pública, en fecha 05 de Marzo de 2.008, cambia su declaración rendida en primer lugar, aclarando a la Representación Fiscal que la persona denunciada por ella en fecha 01-03-08, es su pareja y que a pesar de no haber aportado su nombre durante la primera fase del proceso; se trataba de la misma persona que ésta señaló como autor del delito de abuso sexual. Observa igualmente esta Juzgadora, que desde la presunta comisión del hecho punible in comento hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año, y ocho meses; aunado al hecho, de que la persona que figura como posible testigo, la ciudadana ILIANA JOSEFINA TORREALBA CHAZIN, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “...Yo andaba con mi marido de nombre CHARLI HERRERA y un negrito que no le se el nombre, andábamos en moto, llegamos al cruce de vías y vi que estaba IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE que es una amiga mía, empezamos a hablar y yo le dije que con quien de los dos quería salir y ella dijo que quería salir con el negrito, ahí nos fuimos en motos hacia los Colorados, cruzamos hacia una vía que comunica con la autopista, nos paramos y empezamos a hablar, veo que mi amiga se estaba besando con el negrito, de repente se habían ido de allí, no se para donde, fui a buscarlos con CHARLI y no los conseguimos...”, hace presumir que su participación como testigo estaría herrada, puesto que la misma participa activamente junto a la adolescente de autos, en la comisión del hecho punible. Se observa además, que si bien es cierto que consta en autos la declaración rendida por la adolescente imputada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Yo estaba en el cruce de vía con JOSE HERRERA, el día sábado 01/03/2008, quien es mi pareja, entonces yo le dije que me llevara para Las Vegas, y él me contesto que ...no te voy a llevar, entonces yo me puse brava con él y el prendió la moto y se fue y me dejo en el San Carlos y eso me puso muy brava, entonces la amiga mía que se llama Josefina...me metió casquillo que denunciáramos a José porque el estaba saliendo con una chama, luego yo me fui para la casa de mí mamá y le dije que a mí me habían violado ... yo lo denuncie pero antes yo había tenido relaciones con José... todo lo que yo declare en la policía lo planeamos entre Josefina ...y yo... en la policía me dieron una orden para él medico forense esa misma noche, y yo no quise ir porque esa noche yo había tenido relaciones ...ahí no hubo violación yo estuve con el porque yo quise...yo estoy embarazada y tengo cuatro (04) meses...(sic) yo tengo un año viviendo con él... “. No es menos cierto que una vez adquirida la cualidad de imputada; dicha declaración no puede ser valorada sino como un simple indicio. Considera asimismo este Tribunal, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En tal sentido, lo ajustado a derecho es decretar, a favor de la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, conforme al artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo supuesto del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. En consecuencia, se ordenó fundamentar la presente decisión de conformidad con el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: A los folios 6 y 7, corre inserta denuncia interpuesta por la Adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en fecha 01 de marzo de 2.008, por ante el Destacamento Policial Nº 1, con sede en esta ciudad, la cual ha sido trascrita en parte anteriormente. A los folios 10 y 11, corre inserta declaración rendida por la ciudadana ILIANA JOSEFINA TORREALBA CHAZIN, en fecha 01 de marzo de 2.008, por ante el Destacamento Policial Nº 1, con sede en esta ciudad, la cual ha sido trascrita en parte anteriormente. Al folio 12, corre inserta Acta Procesal Penal, de fecha 02/03/2.008, suscrita por el funcionario Distinguido (IAPEC) FRAN MOLINA, adscrito al Destacamento Policial Nº 1, del Estado Cojedes. Al folio 13, corre inserto Registro de Cadena de Custodia, sin número, de fecha 01/03/2.008, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, en el cual se describen las evidencias recabadas en la investigación. Al folio 14, corre inserta acta de fecha: 04 de marzo de 2.008, suscrita por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual se ordena el inicio de la investigación correspondiente. A los folios 15 y 16 corre inserta Acta de entrevista, de fecha 05 de marzo de 2.008, realizada a la adolescente imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, ante la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “Yo estaba en el cruce de vías, con JOSÉ HERRERA, el día sábado 01/03/2008, quien es mi pareja, entonces yo le dije que me llevara para Las Vegas, y él me contesto yo para las Vegas, no te voy a llevar, entonces yo me puse muy brava con él y el prendió la moto y se fue y me dejo en el San Carlos y eso me puso mas brava, entonces la amiga mía que se llama Josefina y yo la conozco por “la china”, ella vive en el Hotel el Martino, San Carlos, Estado Cojedes, ella me metió casquillo que denunciáramos a José, porque el estaba saliendo con una chama, luego yo me fui para la casa de mi mamá y le dije que a mi me habían violado, ella me reviso y me dijo que yo no tenia ningún golpe y yo le dije que fuéramos para la Policía para denunciar y ella me dijo vamos pues, yo lo denuncie pero antes yo había tenido relaciones con José, y no me había bañado, yo no me bañe para incriminarlo mas a él, todo lo que yo declare en la Policía lo planeamos entre Josefina “la china “ y yo, planeamos que llegaron dos tipos que nos fuimos con ellos e inventamos que uno de esos chamos me había violado, en la Policía me dieron una orden para el médico forense esa misma noche, y yo no quise ir porque esa noche yo había tenido relaciones con José, ahí iban a saber que yo había tenido relaciones con él, y lo iban a incriminar mas, por eso yo no fui, cuando me tomaron la denuncia la Policía nos llevo a la casa y los Funcionarios esperaron para que yo me cambiara y se llevaron la ropa que yo cargaba, ahí no hubo violación yo estuve con él porque yo quise y todo fue un cuento que yo invente con Josefina “la china”, yo vivo con él en la dirección antes mencionada en una pieza, en la casa de mi abuela y si llegaba a ir mi mamá él se escondía para que ella no se diera cuenta que vivía ahí conmigo, yo estoy embarazada y tengo Cuatro (04) meses yo le conté a mis tías Norma Cartagena Velásquez y Leo Velásquez, que yo estaba embarazada, ellas viven en esta misma dirección, y les dije que no le contaran nada a mi mamá porque ella no sabia que yo vivía con José Herrera, yo tengo un año viviendo con él, y yo no sabia que estaba embarazada entonces fui al medico y me dijo que estaba embarazada y no le dije nada a José, después el se enteró porque su mamá ciudadana Carmen Herrera le dijo, ella vive en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Los Mangos, Casa Nro. 36-A, San Calos, Estado Cojedes, el día que denuncie a José, ese mismo día fue que mi mama ciudadana Ester Micaela Velásquez, se entero que yo estaba embarazada, y ella me regañó, me dijo que porque yo no le había dicho nada, ella no conoce a José, ella no sabe quien es, yo lo denuncié porque “la china” me empezó a meter casquillo”. Al folio 17, corre inserta Acta de Entrevista, realizada en fecha: 05 de Marzo de 2.008, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, suscrita por la ciudadana: ESTER MICAELA VELASQUEZ, en la cual expuso: “Mi hija IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, el día sábado aproximadamente a las 8:00 p.m., salio con una muchacha como de 21 años de edad mi hija dice que se llama Josefina, no se su apellido, no se donde vive, como a las 7:00 a 8:00 llega mi hija a mi casa y estaba llorando, yo me asuste y le pregunte que qué le había pasado y ella me contesto que un tipo la había violado y la habla golpeado, yo le dije a mi hija pero no se te ve ningún golpe ni ningún morado por ningún lado, yo le creí que era verdad y nos fuimos a la Policía y colocamos la denuncia, yo no sabia que ella vivía con ese muchacho, ya que ella siempre salía para la calle con esa muchacha, y ahora me dice que él no la obligo a tener relaciones y que no la golpeo”. Del folio 24 al 27, corre inserto escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. LUCÍA GARCÍA SEQUERA, mediante el cual solicita, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 318, Ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor de la imputada: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto en el Artículo 239 del Código Penal vigente, alegando ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo sería que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Por todos los razonamientos antes expuestos, considera quien aquí se pronuncia, que efectivamente se desprende de autos que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo sería que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. ASÍ SE DECIDE.

V
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, en favor de la adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo seria que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, conforme a lo dispuesto en el segundo supuesto del Ordinal 4to. del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente Causa al Archivo Central, vencido como haya sido el lapso legal para la interposición de los recursos. TERCERO: Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta región a los fines de que la adolescente imputada, sea desincorporada del Sistema Integrado de Información Policial en ocasión de la presente investigación. CUARTO: Queda así fundamentada la presente decisión, mediante el presente auto, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Expídase por Secretaría las copias solicitadas por la ciudadana Defensora Pública Especializada. SEXTO: Quedan notificadas las partes presentes en este acto de esta decisión. SÉPTIMO: Notifíquese de la presente decisión a la adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1.





ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.




LA SECRETARIA DE CONTROL



ABG. ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

(La Sctria)


CAUSA N° 1C- 1857-09.
EXP.F.- 09-F05-0132-08.