REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de fecha 08 de Octubre de 2009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano LUIS EDUARDO ESCOBAR, venezolano, natural de San Carlos, Estado Cojedes, de 26 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-22.527.135, residenciado en el Barrio La Medinera, Calle 3, entre la Avenida Principal, y Carretera 2, Casa 47, San Carlos, Estado Cojedes, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por haberlo encontrado como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a los fines de su distribución, previsto y sancionado en el artículo 31, ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta al penado supra identificado.

Ahora bien, el ciudadano LUIS EDUARDO ESCOBAR, fue privado de su libertad en fecha 04-08-2009, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (02-11-2009), por lo que lleva privado de su libertad DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA, la cual culminará en fecha CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2013.

En el presente caso, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en acatamiento a sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 3421, de fecha 09-11-2005, ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se ratificó el criterio ya sostenido pero se reforzó en cuanto a la exclusión de beneficios procesales y otros, sostuvo que : “… el delito de tráfico de estupefacientes… es un delito de lesa humanidad (a los efectos del derecho interno) y de la imposibilidad para quienes estén siendo enjuiciados por dicho delito a obtener medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad cuando la misma haya sido decretada… Siendo ello así, no puede pensarse que la Constitución al establecer en su artículo 29, la prohibición de aplicar beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de delitos contra los derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra…”; por lo cual, las Formulas Alternativas para el cumplimiento de la Pena están excluidas como beneficios procesales por tratarse el caso de especie de un delito de lesa humanidad.

Notifíquese al sentenciado de la presente decisión y por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad, SE ACUERDA su traslado, para el día JUEVES, CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA




EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)











CAUSA Nº 1E-803-09
EXPEDIENTE FISCAL I Nº 77.082-09-03
MCPU/vddn