REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de fecha 06 de Octubre de 2009, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE, venezolano, de 27 años de edad, soltero, publicista, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-16.896.376, residenciado en Apamate I, Avenida Principal, casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTIL, venezolano, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.154.953, residenciado en Apamate I, Avenida Principal, casa S/N, Tinaquillo, Estado Cojedes; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, más las accesorias de ley, como AUTORES RESPONSABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a los penados supra identificados.

Debe computarse a favor de los penados el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que los ciudadanos 1.- EDWAR ALEXANDER CARICOTE, y 2.- SEGUNDO ANDERSON COLINA CANTIL, fueron privados de su libertad el día 11-03-2009, manteniéndose en esa condición hasta el día 13-03-2009, por lo cual estuvieron privados de su libertad por DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual culminará el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2011.

Dichos penados pueden optar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cítese a los penados, a los fines de imponerlo de la presente decisión para el día JUEVES 05 DE NOVIEMBRE DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA




EL SECRETARIO DE EJECUCION
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)































CAUSA N° 1E-802-09
EXPEDIENTE FISCAL I N° 73.605-09