REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°
JUEZ DE EJECUCIÓN: MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN: VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
DEFENSOR PRIVADO: ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ
SENTENCIADO: NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N°: 1E-800-09
EXPEDIENTE FISCAL III N° 60.289-09
En San Carlos, en el día de hoy LUNES, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2009, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Primero en función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER DEL COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.628.274, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, residenciado en la Urbanización San Carlos, Manzana “C”, Casa N° 16, San Carlos, Estado Cojedes, TELÉFONO 0416-108.06.00; quien fue condenado a cumplir la pena a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley contemplada en el artículo 14 del Código Penal, en concordancia con los artículo 16 y 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A continuación, se inició dicho acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia del sentenciado de autos y del defensor privado. Acto seguido, el penado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación, procede el Secretario de este Despacho a leerle a la sentenciada el cómputo de fecha 27-10-09. Acto seguido, se le concede la palabra a la ciudadana: NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ, quien expone: “Si estoy de acuerdo con el cómputo que me acaba de leer el tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. EULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, quien expuso: estoy de acuerdo con el computo por cuanto esta ajustado a derecho y oída la declaración de mi defendido me solicito al tribunal se le tramite todo lo conducente a la obtención del beneficio y se insta a mi defendido a que consigne oferta de trabajo a fin de consignar todos los requisito referentes a la suspensión condicional de la pena. Es todo. Concluida la audiencia el tribunal resuelve así: Oída la manifestación de conformidad del penado y por defensor privado, y oída la solicitud en el sentido de que el tribunal acuerdo lo conducente que se realicen las requisito necesario los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal de que le sea acordado el beneficio de la suspensión condicional de la pena, en consecuencia y ciertamente el penado de autos fue condenado por una pena que no excede de 5 años tiene derecho a optar de manera inmediata a la suspensión previo los requisitos de ley, en el sentido de diligenciar lo conducente a los fines de la aprobación de el beneficio del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena, en consecuencia se acuerda oficiar a la Coordinación Regional Central de Tratamiento No Institucional ubicada en Valencia Estado Carabobo, a los fines de la expedición del pronostico de clasificación de mínima seguridad de la penada de autos y asimismo se designa como delegado de prueba al funcionario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en esta ciudad de San Carlos a los fines de la validación de certeza de la oferta de trabajo y adecuación a las capacidades laborales del ciudadano presente en esta audiencia que hace referencia el numeral 4 del mismo articulo 493. Por cuanto el numeral 5 del ya mencionado articulo 493 exige también como un requisito de procedibilidad que debe concurrir junto con los otros mencionados el que no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de la pena, que le hubiese sido otorgado al penado de autos con anterioridad considera en consecuencia el tribunal a los fines de precisar el cumplimiento de este requisito solicitar a la división de antecedentes penales el respectivo certificado correspondiente al ciudadano Nelson Rafael Rojas Ruíz. En relación al régimen de presentación que viene cumpliendo el ciudadano presente en esta audiencia como medida cautelar el tribunal acuerda mantenerla con la condición de cambiarle el lugar de presentación por ante este tribunal, en consecuencia apertúrece el libro de presentación por ante este tribunal. En consecuencia ofíciese a la Unida del Alguacilazgo de este circuito judicial Penal a los fines del cierre del folio de presentación llevado por ante esa Unidad. Así se resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con fundamento en el artículo 479 numeral 1°, y en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, siendo las 10:25 horas de la mañana. Se leyó y conformes firmas.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
DEFENSOR PRIVADO
ABG. EULISES GUANIQUE GONZALEZ
EL SENTENCIADO
NELSON RAFAEL ROJAS RUIZ
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN
VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1E-800-09
EXPEDIENTE FISCAL III N° 60.289-09