REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa signada con la Nomenclatura del Tribunal 1E-753-09, seguida al sentenciado CARLOS MANUEL DE SA DOS SANTOS, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.504.772, nacido en fecha 17-05-1985, residenciado en la Urbanización La Herrereña, Sector N° 01, Avenida Rómulo Betancourt, Casa N° 21, San Carlos Estado Cojedes, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal. Por cuanto el tribunal observa que en esta misma fecha 16-11-09, se recibió oficio IAPEC-BCT-NRO 1174, de fecha 16-11-09, suscrito por el Insp. (IABEC) Héctor Ruíz, Jefe de la Brigada de Custodia y Traslados, motivado a que a partir del 23-10-09 el Comandante General de esa Institución giró instrucciones precisas para no realizar traslados en los cuales se tenga que buscar imputados que se encuentren privados de libertad en Centros Penitenciarios e Internados Judiciales del interior de nuestro país, motivado a la situación de hacinamiento existente en dicho retén; en consecuencia, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Diferir la audiencia especial fijada para el día de hoy. SEGUNDO: Notifíquese al sentenciado de la presente decisión y por cuanto el mismo se encuentra privado de su libertad en el Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito – Estado Carabobo, y por cuanto el Tribunal tiene programa visita penitenciaria hasta el referido Internado Judicial, para el día 09 de Diciembre de 2009, se acuerda imponerlo de la presente decisión en el lugar y en la fecha señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal una vez que el penado sea impuesto de dicho cómputo.

EL JUEZ DE EJECUCION
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA







EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


























CAUSA N° 1E-753-09
EXPEDIENTE FISCAL II N° 39.154-04