REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 16 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-476-03 que cursa por ante este Tribunal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de: RICHARD JOSÉ LAGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.598, residenciado en la Avenida Principal, Sector Tamarindo, Nº 8-44, en Tinaquillo, estado Cojedes; en la cual riela la Sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Mayo de 2003 -folios 192 al 198 Pieza 01 de la Causa-, proferida por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; en la que entonces resultó Condenado el mencionado ciudadano ha cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la para entonces vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; perpetrado en perjuicio del Estado Venezolano.

Pues bien, el Tribunal observa que al folio 117 Pieza 02 de la Causa riela la Copia del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, expedido en Tinaquillo el 13 de Mayo de 2009, por la ciudadana medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, Cojedes; Doctora Elizabeth Pelay, quien certifica que la muerte del ciudadano Lago Silva Richard José, cédula de identidad Nº V-8.671.598, (difunto), fue causada de manera directa por FRACTURA DE CRÁNEO, producida por HERIDA POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA. Asimismo, al folio 118 ibíd., riela el reportaje del diario “Las Noticias” de Cojedes, del Miércoles 13 de Mayo de 2009, obtenida de la página web cuya dirección es www.lasnoticiasdecojedes, en el que se lee “…Tinaquillo, mayo 13.- A las 4:30 de la madrugada del día de ayer, un ciudadano de 40 años, recibió cuando caminaba por el callejón Los Mangos del Sector San Isidro II, cerca de nueve impactos por un arma de fuego, los cuales causaron su muerte de manera instantánea. Según información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas (CICPC), Subdelegación Tinaquillo (…) el sujeto tenía cuatro meses de haber salido en libertad del penal de Tocuyito, estado Carabobo (…) cerca de nueve proyectiles por arma de fuego con entrada y salida causaron 16 heridas en diversas partes del cuerpo, las cuales le dieron muerte al ciudadano RICHAR JOSÉ LAGO SILVA…”. Y, al folio 19 ibíd., riela la fotocopia de la cédula de identidad laminada a nombre de Lago Silva Richard José, Nº V-8.671.598. Ahora bien, tanto la referida COPIA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, como, el reportaje del diario “Las Noticias” de Cojedes, y, la fotocopia del documento de identidad; fueron remitidos a este Tribunal según Oficio Nº 446 de fecha 14 de Julio de 2009, suscrito en Valencia por las ciudadanas Abogadas Mariela Lisbeth Tovar, Delegada de Prueba; y, María Linares Aguilar, Directora (E), pertenecientes al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Franceschi”, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reincersion Social del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. El mencionado penado (Occiso), era Residente de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, por cuanto por auto de fecha 19 de Enero de 2007, el entonces Juzgado de Primera Instancia en funcione de Ejecución de este Circuito Judicial, había Acordado a su favor la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el Régimen Abierto.

Así las cosas, el Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hace la observación siguiente:

El artículo 103 del Código Penal, establece que “…la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales…”.

Ello así, en el caso que nos ocupa se ha constatado supra que, ciertamente, el penado, ciudadano, LAGO SILVA RICHARD JOSÉ, cédula de identidad Nº V-8.671.598, (Occiso), falleció por causa de fractura de cráneo, producida por herida por disparos de arma de fuego a la cabeza. Por lo que en virtud de tales razones, este Juzgado es del criterio que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN de la pena aplicada a quien en vida respondiera al nombre de: LAGO SILVA RICHARD JOSÉ, cédula de identidad Nº V-8.671.598; por muerte del reo. Todo lo cual se constató supra, y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal; estima que lo procedente en este caso es Declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR LA MUERTE DEL REO, -de quien en vida respondiera al nombre de: LAGO SILVA RICHARD JOSÉ, cédula de identidad Nº V-8.671.598, (Occiso). Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. A LA DEFENSORA DE CONFIANZA ABOGADA GLENIS ALVARADO. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES EN LA OPORTUNIDAD LEGAL QUE CORRESPONDA. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA


EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR


Causa Nº 1E-476-03
Exp. F III- Nº 30.389-03