REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN de: ARTEAGA HERRERA DIÓGENES ENRIQUE, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.105.542, con domicilio en la Urbanización Libertador, Sector II, Manzana B-2, Casa Nº 03, Tocuyito, estado Carabobo, remitida a este Tribunal según Oficio de fecha 21 de Abril de 2009, por el ciudadano Delegado de Prueba, Abogado Moreno Leonardo, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, en el cual hace constar que el mencionado penado finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Pues bien, el mencionado penado de autos fue Condenado el 05 de Agosto del 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, ha cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; previstos y sancionados en los artículos 460 relacionado con el artículo 80 in fine, y, 278; todos son del Código Penal vigente para la época que ocurrieron los hechos, y respectivamente, y, en concordancia con el artículo 77 ordinal 2º, ejusdem., perpetrado en perjuicio de los ciudadanos Francisco Osorio y Franklin Osorio.
Pues bien, de los folios 142 al 147 Pieza 04 de la Causa riela la Sentencia definitiva que corre inserta de los folios 142 al 147 Pieza 04 de la Causa, Declarada Definitivamente Firme por auto de fecha 08 de Septiembre de 2003 inserto al folio 160 ibíd; por la cual el mencionado ciudadano fue Condenado a cumplir la supra referida pena. El mencionado sentenciados actualmente se encuentra bajo el Régimen del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fuera Acordada el 06 de Agosto de 2004, según decisión proferida por el entonces Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, folios 255 al 258 Pieza 04 de la Causa; según la cual el lapso para el cumplimiento de las condiciones impuestas durante el curso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena culminaría el 15 de abril de 2009. Las condiciones impuestas fueron: 1.- Someterse a tratamiento médico a los fines de su recuperación por la enfermedad que actualmente padece, debiendo en consecuencia presentar regularmente informe médico al Tribunal. 2.- Se tiene como domicilio del penado el Barrio Santa Eduviges, calle Páez, Casa Nº 35, Tocuyito, estado Carabobo. 3.- La prohibición de frecuentar lugares o personas que tengan problemas delictivos o donde expendan o consuman bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Realizar algún trabajo comunitario en los tiempos libres a favor de alguna institución pública o privada de interés social y quien deberá consignar ante este Tribunal constancia del cumplimiento de lo ordenado en este numeral. 5.- Presentarse mensualmente ante el Tribunal. .- Someterse a lo dispuesto por el delegado de pruebas. ----A los folios 265 y 266 ibíd., se inserta el Acta de la Audiencia Especial celebrada el 10 de Agosto de 2004, para imponer al penado de autos las supra mencionadas condiciones. En dicha Acta se evidencia que el susodicho las aceptó y se comprometió cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas.
Así las cosas, a los folios 27 y 28 Pieza 05 de la Causa se inserta el Oficio Nº 265 de fecha 19 de Marzo de 2009, suscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Informa a la ciudadana (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Cojedes, que el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Acordado a favor del penado ARTEAGA HERRERA DIÓGENES ENRIQUE, finaliza el 10 de Abril de 2009, y, solicita, asimismo, el ciudadano Juez, que esa Unidad Técnica se sirva Informar al Tribunal de Ejecución, si el penado de autos ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba designado en esa Unidad Técnica.
Ahora bien, el Tribunal con fundamento en el artículo 479 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para Resolver hace la observación siguiente:
Efectivamente, el juzgador precisa que el Informe Final de Conducta del penado-probacionario, ARTEAGA HERRERA DIÓGENES ENRIQUE, aún no ha sido remitido por el ciudadano Delegado de Prueba a este Tribunal; remisión necesaria, tomando en cuenta que el lapso de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena Acordado a favor del susodicho finalizó el 10 de Abril de 2009.
Por lo antes expuestos, estima el Tribunal que lo procedente en este caso es solicitar al ciudadano Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Carlos, estado Cojedes, el INFORME FINAL DE CONDUCTA, del probacionario ARTEAGA HERRERA DIÓGENES ENRIQUE. Todo lo anterior es a los fines de decidir lo que sea procedente en relación a la culminación del lapso correspondiente al régimen de prueba a que estuvo sometido el mencionado ciudadano. Y, así se ha Declarar de manera expresa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución, Acuerda solicitar al ciudadano Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en San Carlos, estado Cojedes, el INFORME FINAL DE CONDUCTA, del probacionario ARTEAGA HERRERA DIÓGENES ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 13.105.542, ha los fines de decidir lo que sea procedente en relación a la culminación del lapso correspondiente al régimen de prueba a que estuvo sometido el mencionado ciudadano. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Así se Resuelve Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y, con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. SOLICÍTESE MEDIANTE OFICIO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, EL INFORME FINAL DE CONDUCTA DEL PROBACIONARIO ARTEAGA HERRERA DIÓGENES ENRIQUE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA
EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR
Causa Nº 1E-495-03
Exp. F I - Nº 18.243-01