REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el escrito consignado para ante este Tribunal por la ciudadana Defensora Pública Quinta Penal (S) adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, abogada Ivonne Cristina Gutiérrez Briceño, quien con el carácter de Defensora del penado RITO ANTONIO APARICIO ROSARIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.413.667, mediante el cual remite a este Tribunal el Oficio Nº 0913-C.J-09 de fecha 21 de Abril de 2009, folio 108 emanada de la Consultoría Jurídica del Internado Judicial de Carabobo, suscrita por los ciudadanos: Abogado Deibys Figueredo, Consultor Jurídico, e, Inspector Luis Rivas, Director del establecimiento Penitenciario; mediante el cual informan que el mencionado interno, falleció el 15 de Junio de 2004. Todo lo anterior es según la Causa Nº 1E-452-02, que se le sigue al mencionado, por la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8º y, 287, todos del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; perpetrado en perjuicio de la Arrocera Santa Ana C.A.. Todo lo cual se evidencia de la Sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Noviembre de 1998, dictado por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, folios 189 al 198 Pieza 01 de la Causa.

En efecto, al folio 110 ibíd., riela el Oficio Nº 913 suscrito en el Internado Judicial de Carabobo, en Tocuyito, el 21 de Abril de 2004, por los mencionados funcionarios de ese Internado Judicial, en el cual, efectivamente, informan que el ciudadano RITO ANTONIO APARICIO ROSARIO, falleció en fecha 15 de Junio de 2004.

Pues bien, el tribunal para decidir con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal, estima que lo procedente en esta oportunidad a los fines de Resolver sobre la extinción de la pena, es Ordenar que se Oficie al ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo en Tocuyito, en solicitud de sus buenos oficios en el sentido de que se sirva remitir a este Tribunal la Copia Certificada del Acta de Defunción del mencionado penado, quien al parecer falleció el 15 de Junio de 2004, y en vida respondía al nombre de RITO ANTONIO APARICIO ROSARIO. Asimismo, enviar Oficio al ciudadano Registrador Civil del Municipio Libertador del estado Carabobo, a los fines de que se sirva remitir a este tribunal la Copia Certificada del Acta de Defunción del supra mencionado ciudadano. Y, así habrá de Declararse expresamente.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, es por lo que el Tribunal a los fines de Resolver sobre la extinción de la pena en este caso, estima que lo procedente es Ordenar que se Oficie al ciudadano Director del Internado Judicial Carabobo en Tocuyito, en solicitud de sus buenos oficios en el sentido de que se sirva remitir a este Tribunal el Acta de Defunción del mencionado penado, quien al parecer falleció el 15 de Junio de 2004, y respondía al nombre de RITO ANTONIO APARICIO ROSARIO. Asimismo, enviar Oficio AL CIUDADANO REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que se sirva remitir a este tribunal la Copia Certificada del Acta de Defunción del supra mencionado ciudadano. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. OFICIESE AL CIUDADANO DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL CARABOBO, CON SEDE EN TOCUYITO, A LOS FINES DE QUE SIRVA REMITIR A ESTE TRIBUNAL LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO RITO ANTONIO APARICIO ROSARIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.413.667. ASIMISMO OFICIESE AL CIUDADANO REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO A LOS FINES DE QUE SIRVA REMITIR A ESTE TRIBUNAL LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL MENCIONADO CIUDADANO. NOTIFIQUESE AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL, ABOGADO MARTÍN SOTO. Y A LA FISCALÍA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA


EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,

ABOG. VÍCTOR DAYAR






Causa Nº 1E-452-02
Exp. F de Transición. Nº 5.058-94 – 5.220-95