REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-677-07 que cursa por ante este Tribunal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de: YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.784, domiciliado en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Nº 25-A-332, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; en la cual riela la Sentencia definitiva de fecha 09 de Enero de 2007 -folios 58 al 72 Pieza 05 de la Causa-, proferida por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, Unipersonal, de este Circuito Judicial; declarada definitivamente firme según Auto de fecha 25 de Enero de 2007, -folio 131 de la misma Pieza y Causa-; en la que entonces resultó Condenado el mencionado ciudadano ha cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO (IMPRUDENCIA), previsto y sancionado en el artículo 409 del para entonces vigente Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano Antonio José Martino Navarro y Otro (Occisos).

Pues bien, el Tribunal observa que al folio 241 Pieza 05 de la Causa riela el Original de la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 633 de quien en vida respondiera al nombre de YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.784, expedida en San Cristóbal, estado Táchira, a los Veintidós días del mes de Septiembre del años Dos Mil Ocho, suscrita por el ciudadano Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, Abogado Orlando Alberto Roa Ferreira; en la que se lee, que: “ …el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, hace constar que en el Libro correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, hoy diecisiete de septiembre del años dos mil ocho, fue presente en este Despacho la ciudadana Belkis
Dianey Contreras de Duque, venezolana, con cédula de identidad Nº V-5.592.937 (…) y expuso: Que el día seis de septiembre del año Dos Mil Ocho, falleció: YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, a las dos y cuarenta minutos de la tarde, en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Nº 25-A-332, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; con cédula de identidad Nº V-4.885.784, venezolano, chofer, de cincuenta años de edad, natural de Michelena, quien tenía su domicilio en el lugar de defunción (…) la causa de la muerte fue: paro cardiorrespiratorio, cardiopatía crónica, según certificado Nº 617, suscrito por el Doctor Tito Zambrano, Nº del MSDS 32.191…”.

Así las cosas, el Tribunal con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hace la observación siguiente:

El artículo 103 del Código Penal, establece que “…la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales…”.

Ello así, en el caso que nos ocupa se ha constatado supra que, ciertamente, el penado, ciudadano, YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, hoy occiso, falleció por la causa de un paro cardiorrespiratorio, cardiopatía crónica. Por lo que, en virtud de tales razones, este Juzgado es del criterio que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN de la supra referida pena aplicada a quien en vida respondiera al nombre de: YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, titular de la cédula de identidad Nº 4.885.784; por muerte del reo. Todo lo cual se constató supra, y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal, con fundamento en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 103 del Código Penal; estima que lo procedente en este caso es Declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR LA MUERTE DEL REO, de quien en vida respondiera al nombre de: YOBANI DE JESÚS CONTRERAS ROA, cédula de identidad Nº 4.885.784, occiso. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley; y con fundamento en las disposiciones legales supra referidas. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA FISCALÍA PRIMERA DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. A LA DEFENSA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO COJEDES. ARCHÍVENSE LAS PRESENTES ACTUACIONES EN LA OPORTUNIDAD LEGAL QUE CORRESPONDA. Cúmplase.




EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR





Causa Nº 1E-677-07
Exp. FT1- Nº 8.393-99