REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-645-06, que se le sigue al ciudadano SANTOS ROMÁN NIEVES DONAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.783, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y, LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 497, 278 y 416 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de Pedro Vicente Castillo, y, Vicente Michel Castillo (Occisos). Y, quien fue Condenado a Cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley. Lo anterior es según Sentencia firme de fecha 20 de Febrero de 2006, -folios 64 al 95 Pieza 02 de la Causa-, proferida por el entonces Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio (Mixto) del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes; la cual fue declarada definitivamente firme según auto de fecha 29 de Marzo de 2006, folios 119 ibid..

Pues bien, el Tribunal para Resolver con fundamento en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, hace la observación siguiente:

---Al folio 40 Pieza 3 de la Causa riela el auto de fecha 30 de Marzo de 2009, suscrito por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Acuerda Oficiar al Registrador Civil del Municipio Crespo del estado Lara, requiriéndole la expedición de original o copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del penado NIEVES DONAIRE SANTOS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.783, a los fines de proferir la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. ---Al folio 41 ibíd., riela el Oficio Nº 303-09 de fecha 02 de Marzo de 2009, suscrito por mismo Juez de Ejecución, dirigido al ciudadano Registrador Civil Municipal de Duaca, Municipio Crespo del estado Lara, por el cual solicita de ese Despacho el Original y/o Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NIEVES DONAIRE SANTOS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.783.

Ello así, observa el Juzgado que aun no ha sido remitida a este despacho judicial, para se agregada a la presente Causa el Original y/o la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del penado NIEVES DONAIRE SANTOS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.783, a los fines de dictar la decisión que corresponda. En consecuencia estima el juzgador que lo procedente en este caso es Ratificar el contenido del Oficio Nº 303-09 de fecha 02 de Marzo de 2009, supra referido. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, es por lo que el Tribunal ACUERDA RATIFICAR el contenido del Oficio Nº 303-09 de fecha 02 de Marzo de 2009, supra referido, por el cual se SOLICITA los buenos oficios del ciudadano REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DE DUACA, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, a objeto de que sirva remitir a este Juzgado el original y/o copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano NIEVES DONAIRE SANTOS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.783. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y con fundamento en la disposición legal supra referida. OFÍCIESE AL CIUDADANO REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL DE DUACA, MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, A LOS FINES DE QUE SIRVA REMITIR A ESTE TRIBUNAL EL ORIGINAL Y/O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO NIEVES DONAIRE SANTOS RAMÓN. NOTIFÍQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA CIUDADANA DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADA NATALY FAVARA. Y, AL CIUDADANO FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA






EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR






Causa Nº 1E-645-06
Exp. F- III- Nº 39.865-04