REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la Causa distinguida con el Nº 1E-642-06 que se le sigue al penado LUIS RAMÓN DELGADO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.368, residenciado en Avenida 2, Vereda 18, Casa Nº 07, Urbanización Las Tejitas, San Carlos, estado Cojedes; por la comisión del delito de ROBO FRUSTRADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 05 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y, 460 del Código Penal, relacionado con el 82 ejusdem; todo lo anterior es respectivamente. Todo lo cual se evidencia de la Sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes el 15 de Diciembre de 2005, folios 19 al 35 Pieza 08 de la Causa, que confirmó la Sentencia definitiva dictada el Tribunal Accidental de Primera Instancia, en Funciones de Juicio, Unipersonal, del Circuito Judicial del estado Cojedes, folios 28 al 39 Pieza 07 de la Causa; pero reformó la pena aplicada y Condenó al mencionado ciudadano ha cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y, VEINTE (20) DÍAS, por los delitos supra referidos. Perpetrados dichos delitos en perjuicio de los ciudadanos Luis Hernández, Ricardo Pieter, Antonio Matute, Luis Rafael Blanco y Santiago Fidelina Piñero.

Pues bien, observa el juzgador que corre inserto a los ---folios 183 y 184 Pieza 08 de la Causa, el auto de fecha 30 de Octubre de 2006, suscrito por la entonces Jueza de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por el cual Acuerda otorgar al penado de autos la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en el RÉGIMEN ABIERTO, debiendo cumplirlo como residente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. ----Al folio 185 ibid., riela la boleta de Pre-libertad expedida a favor del mencionado penado, el fecha 30 de Octubre de 2006, dirigida al ciudadano Director del Internado Judicial de Carabobo con sede en Tocuyito. ---A los folios 58 al 60 Pieza 09 de la Causa, se inserta el INFORME DE SOLICITUD DE REVOCATORIA remitido al Tribunal de Ejecución según Oficio Nº 149 de fecha 25 de Febrero de 2008, suscrito por las ciudadanas Abogada Mariela Lisbeth Tovar, Delegado de Prueba; y, por la Licenciada Neudy Malpica de Mejía, Directora; ambas pertenecientes al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Valencia, estado Carabobo; en el que se lee, “…APELLIDOS Y NOMBRES: Delgado Bolívar Luis Ramón, cédula de identidad Nº 12.768.368 (…) ÁREA CONDUCTA Y DISCIPLINA: desde su ingreso a esta Unidad Operativa mantuvo una conducta desajustada a las normas del Centro (…) hasta la presente fecha no se ha recibido noticias del prenombrado residente ni de familiares (…) superado el lapso de espera se procedió a realizar el Consejo Disciplinario en ausencia, acordando su evasión de la Institución, el cual significa una falta muy grave (…) CONCLUSIONES Y SUGERENCIAS: Por lo antes expuesto y dada las falta cometidas se sugiere le sea revocada la medida de régimen abierto…”. ---A los folios 64 y 65 Pieza 09 de la Causa, se inserta el auto de fecha 14 de Marzo de 2008, proferido por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual REVOCA al penado DELGADO BOLÍVAR LUIS RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.368, la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto no cumplió con las condiciones a él impuesta por el Tribuna de Ejecución en la oportunidad en que le fue Acordado el Régimen Abierto, ni tampoco cumplió con las normas que rigen a los Centros de Tratamiento Comunitario, por cuanto hasta la presente fecha se desconoce su paradero. Por tales razones el Tribunal de Ejecución Acuerda la Revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto, y Ordena la Captura del mencionado penado, ya que el mismo se encuentra evadido. ---Al folio 67 ibid, riela el Oficio Nº 301 de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrito por el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dirigido al ciudadano Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de la Orden de Captura del mencionado penado.

Así las cosas, por cuanto observa este Tribunal de Ejecución que hasta la presente fecha la referida Orden de Captura, aún no se ha hecho efectiva, es por lo que quien decide, con fundamento en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual los jueces cumplirán y harán cumplir los autos dictados en ejercicio de sus atribuciones, estima que lo procedente en esta oportunidad es ratificar dicha Orden de Captura. En consecuencia se Ordena librar nueva Orden de Captura en contra del penado LUIS RAMÓN DELGADO BOLÍVAR. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas es por lo que este Tribunal con fundamento en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal según el cual los jueces cumplirán y harán cumplir los autos dictados en ejercicio de sus atribuciones, estima que lo procedente en esta oportunidad es RATIFICAR LA supra referida ORDEN DE CAPTURA emitida según Oficio Nº 301 de fecha 14 de Marzo de 2008, dirigido al ciudadano Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en esta ciudad de San Carlos, en contra del penado LUIS RAMÓN DELGADO BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.768.368, residenciado en Avenida 2, Vereda 18, Casa Nº 07, Urbanización Las Tejitas, San Carlos, estado Cojedes; Acordada según la supra referida decisión de fecha 14 de Marzo de 2008 dictado por el entonces Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual Acordó REVOCAR al mencionado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO; en virtud de que no cumplió con las condiciones a él impuestas por el Tribunal de Ejecución, ni tampoco cumplió con las normas que rigen a los Centros de Tratamiento Comunitario; por cuanto hasta la presente fecha se desconoce su paradero. Así se Resuelve Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, y con fundamento en la disposición legal supra referida. OFÍCIESE LO CONDUCENTE A LOS FINES DE HACER EFECTIVA LA APREHENSIÓN DEL CIUDADANO LUIS RAMÓN DELGADO BOLÍVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.768.368, RESIDENCIADO EN AVENIDA 2, VEREDA 18, CASA Nº 07, URBANIZACIÓN LAS TEJITAS, SAN CARLOS, ESTADO COJEDES; QUIEN UNA VEZ APREHENDIDO DEBE SER PUESTO DE INMEDIATO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN A LA DEFENSORA PÚBLICA QUINTA PENAL DEL ESTADO COJEDES, ABOGADA NATALY FAVARA. Y A FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA



EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR




Causa Nº 1E-642-06
Exp. F- II- Nº 36.010-03