REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 10 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Visto el Informe Psicosocial, el cual fue ordenado por el entonces Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal el 09 de Marzo de 2009, previa solicitud del Defensor Público, Abogado Martín Soto, para ser sea realizado al penado JAVIER ANTONIO TORRES ROMERO, por cuanto puede optar de manera inmediata a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en la LIBERTAD CONDICIONAL. Todo lo anterior según la Causa Nº 1E-626-05, que se le sigue por ante este Tribunal al mencionado penado, en la que riela a los folios 53 al 61 Pieza 03, la Sentencia proferida el 02 de Septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en que resultó el mencionado penado Condenado ha Cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y CINCO (05) MESES de Presidio, como autor responsable de la Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 460, 375 y 415; del Código Penal, perpetrado en perjuicio de (se omite). En dicha Sentencia la Corte de Apelaciones Reformó la pena según la sentencia Definitiva dictada el 21 de Junio de 2004, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial folios 207 al 215 Pieza 03 de la Causa, la cual fue declarada definitivamente firme según auto de fecha 29 de julio de 2005, folio 165 Pieza 03 de la Causa.

Pues bien, el Tribunal de conformidad con el artículo 479 numeral 1º relacionado con los artículos 500 y, 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir hace la observación siguiente:

El penado de autos, fue detenido el 25 de Diciembre de 2002, tal como se evidencia al folio 11 Pieza 01 de la Causa. ----A los folios 207 al 215 Pieza 02 de la Causa se inserta la Sentencia definitiva de fecha 21 de Junio de 2004, mediante la cual el entonces Tribunal Primero (Mixto) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Condenó al ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.277.027, residenciado en Sector Taguanes, Tinaquillo, Estado Cojedes, a cumplir la pena de DIECISITE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; LESIONES PERSONALES; y, VIOLACIÓN; previstos en los artículos 460; 415 y, 375; todos son del Código Penal, y, respectivamente; en perjuicio de (se omite). ----A los folios 53 al 61 Pieza 03 de la Causa se inserta la Sentencia proferida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal el Dos de Septiembre de 2004, mediante la cual reforma la anterior pena, y Condena al ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES ROMERO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRESIDIO. Al folio 165 Pieza 03 de la Causa se inserta el auto de fecha 29 de julio de 2005, suscrito por el entonces Juez Primero de Juicio, en el cual Declara la anterior Sentencia definitivamente firme y Acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a los fines del cumplimiento de la decisión. ----Al folio 189 Pieza 03 de la Causa se inserta el Auto de fecha 18 de Agosto de 2005 dictado por el entonces Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que ordena la ejecución de la Sentencia y contiene el cómputo de la pena aplicada, estableciendo que para esa fecha el penado de autos, llevaba detenido Dos años, Siete meses y Veintidós días, faltándole por cumplir para entonces, una pena de Ocho años, Cuatro meses y Ocho días de presidio; pena que culminará el 25 de Diciembre de 2013.

Así las cosas, a los folios 43 al 45 Pieza 05 de la Causa, se inserta el Auto de fecha 21de Julio de 2008, suscrito por el entonces Juez de Ejecución, en el que se lee, que el ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES ROMERO, en el que se lee, “…al folio o25 de la quinta pieza, corre inserta solicitud de redención de la pena presentada por el sentenciado de autos (…) tomando en cuenta que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado sentenciado ha redimido de su condena por estudio NUEVE (09) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS; que sumados al tiempo redimido por trabajo da un total de redención efectiva de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS (…) ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES ROMERO, un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha Veintiséis (26) de Enero de 2013, a las 12.00 del mediodía (…) dicho sentenciado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO (…) por lo cual se Acuerda la práctica del examen Psico-Social al sentenciado supra mencionado…”.

Ahora bien, el artículo 500 de la ley adjetiva penal, establece que: El tribunal de ejecución podrá acordar el régimen abierto, cuando el penado haya cumplido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, además, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2.- Que el interno haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento de establecimiento penitenciario. 3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

En el caso que nos ocupa, riela a los folios 175 al 178 Pieza 05 de la Causa, el INFORME PSICO-SOCIAL del penado: JAVIER ANTONIO TORRES ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.277.027; remitido a este Tribunal, según Oficio Nº 635-2009, suscrito por la ciudadana Sociólogo Ydalia Gil Medina, Jefe de la Unidad Técnica Nº 05 Falcón, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en Coro, estado Falcón; dicho Informe, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador, Integrado por: Licenciada Elba Arias; Psicóloga Eurmary Dorante; y, Abogada Amalia Rosales; todas adscritas a la mencionada Dirección. En dicho Informe se lee, “…DATOS PERSONALES: TORRES ROMERO, JAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.277.027 (…) PRONÓSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado no reúne las condiciones, para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Baja autocrítica; Ausencia en la disposición al cambio; Baja madurez en cuanto al delito cometido; No exhibe calidad de vínculos sociales; y, Antecedentes por consumo de drogas (…) CONCLUSIÓN: Sobre la base del Informe psicosocial el Equipo Técnico, emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada …”.

De tal manera que observa el Juzgador que el supra referido INFORME TÉCNICO del penado TORRES ROMERO, JAVIER ANTONIO, en el punto referido al PRONÓSTICO, se lee, “…El Equipo Técnico considera que el penado no reúne las condiciones, para disfrutar de la medida solicitada…”; por lo que en el referido a la CONCLUSIÓN, el Equipo Técnico “…emite opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada…”.

Pues bien, precisa el juzgador que uno de los requisitos que deben concurrir según el mentado artículo 500 de la ley procesal penal para que se pueda Acordar el Régimen Abierto, lo constituye exactamente la circunstancia de la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico. Y, en el presente el caso, se ha constatado supra, la existencia de un Informe Técnico Psico-Social, mediante el cual el Equipo Técnico encargado del abordaje Psicosocial del sentenciado emite pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en cuestión. Por tanto, considera el juzgador que en esta oportunidad no concurren, todas y cada una de las circunstancias requeridas en el supra referido artículo 500 del Código Adjetivo Penal, particularmente la circunstancia desarrollada en el numeral 3, es decir, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado TORRES ROMERO, JAVIER ANTONIO, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico; toda vez que dicho Equipo Técnico emitió un pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en cuestión. Por tales razones, estima este Juzgador que, en esta oportunidad, lo procedente es NEGAR LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN EL RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO TORRES ROMERO, JAVIER ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.277.027. Y, así habrá de Declararse expresamente.


DECISIÓN

Por todas las razones supra expuestas, es por lo que este Tribunal de Ejecución es del criterio que en esta oportunidad lo procedente es NO ACORDAR, por tanto NEGAR, al penado TORRES ROMERO, JAVIER ANTONIO, la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el RÉGIMEN ABIERTO, por cuanto se constató supra, la acreditación de un Informe Técnico Psico-Social, mediante el cual el Equipo Técnico encargado del abordaje Psicosocial del sentenciado emitió un pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en cuestión. En consecuencia concluye el juzgador que en esta oportunidad no concurren, todas y cada una de las circunstancias requeridas en el supra referido artículo 500 del Código Adjetivo Penal, particularmente, la circunstancia desarrollada en el numeral 3, es decir, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado TORRES ROMERO, JAVIER ANTONIO, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico. Toda vez que dicho Equipo Técnico emitió un pronunciamiento DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena, consistente en el Régimen Abierto. Así se Resuelve, con fundamento en los artículos 479 numeral 1º, 482, 483, 484, 500, y, 506; todos son del Código Orgánico Procesal Penal; y, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. NOTIFIQUESE DE ESTA DECISIÓN AL PENADO TORRES ROMERO, JAVIER ANTONIO, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL INTERNADO JUDICIAL FALCÓN EN SANTA ANA DE CORO, ESTADO FALCÓN. AL CIUDADANO DIRECTOR DE DICHO INTERNADO JUDICIAL, Y REMÍTASELE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. NOTIFIQUESE A LA CIUDADANA SOCIÓLOGO YDALIA GIL MEDINA, JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA Nº 05 FALCÓN, CON SEDE EN CORO, ESTADO FALCÓN. NOTIFIQUESE AL CIUDADANO DEFENSOR PÚBLICO PENAL QUINTO DEL ESTADO COJEDES, ABOGADO MARTÍN SOTO. Y, A LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES. Cúmplase.


EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABOG. MANUEL PÉREZ URBINA





EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN,
ABOG. VÍCTOR DAYAR





Causa Nº 1E-626-05
Exp. F- I- Nº 29.020-02