REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000093
DEMANDANTE (S): Adelaida López Castillo
DEMANDADA Yelitza Josefina Castillo
MOTIVO: Colocación Familiar
En el día de hoy, martes cinco (05) de mayo de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2004-000093, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Nancy Saray Becerra; comparece la Ciudadana Adelaida López Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.539.726, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Adelaida López Castillo, quien expone: “La mamá no ha regresado mas si esta en Cojedes, nunca esta pendiente de la niña, tengo 2 años que no la veo; soy tía de la mamá de la niña; la tengo desde meses no gateaba, ya tiene 7 años; el papá vive en Barquisimeto y mas nunca volvió; la mamá se la pasa tomando; ella tienen mas hijos, los dejo en Barquisimeto fue allá donde los tuvo; en mi casa vivimos mi hija y yo, me separe de mi esposo; trabajo vendiendo cafecito y mi hijo me ayuda; quiero la adopción de la niña, yo siempre la he tenido; si estoy inscrita en el programa de adopción de Cojedito; yo trabajo a partir de la 01:00 p.m. mientras la niña esta en la escuela”. Es todo. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 7 años, estudio 2do grado en Apartadero, vivo con mi mamá Adelaida López, me siento bien con mi mamá; yo me voy con ella a trabajar, vendiendo café; por la mañana; tengo clase a las 11:00 a.m. hasta las 05:00 p.m.; nos levantamos a las tres de la mañana a vender café no son todos los días; yo voy a dejarla donde mi papá a veces la dejo cuando voy hacer diligencia”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Oída a la ciudadana Adelaida López Castillo, madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, y visto el informe de seguimiento que riela a los folios 179 al 181, en el cual el equipo multidisciplinario en sus recomendaciones y conclusiones indica que la niña goza de afecto y atención por parte de la señora Adelaida y que se sugiere la permanencia de la niña bajo ese hogar; es por lo que la representación fiscal solicita al tribunal se sirva ratificar la medida de colocación familiar de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Adelaida López Castillo; instar a la referida ciudadana aportar la constancia de inscripción en el Consejo de Proyección del Municipio Anzoátegui; así como expedirle a la referida ciudadana la constancia de familia sustituta a fin de que realice las gestiones correspondientes a brindarle a la niña una protección definitiva; solicito se sirva expedirme copia certificada de los siguientes folios 1, 2, 64, 67 al 72, 87 al 99, 145 y 146, 179 al 181, así como de la presente audiencia y del auto que lo provee”. Es todo. este Tribunal oída a la ciudadana Adelaida López Castillo, madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, de 07 años de edad, así como el representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Nancy Saray Becerra, así como revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; observa: que riela del folio 178 al folio 181, informe social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana Adelaida López Castillo, en su condición de madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, donde de la recomendaciones y conclusiones de la trabajadora social se lee “que a pesar de las condiciones de humildad en que vive la familia, la niña SE OMITE NOMBRE, goza de afecto y atención por parte de la señora Adelaida, quien le bien cuidada y atendida, por lo tanto se sugiere la permanencia de la niña en ese hogar” así mismo el referido informe señala que en la dinámica familiar que la madre biológica de la niña lleva una vida muy irregular, no tiene un hogar ni pareja estable, consume alcohol, a veces se presenta en estado de ebriedad a ver a la niña, tiene otros hijos… no se sabe donde están. El padre fue quien le entrego la niña a la señora Adelaida y después desapareció. En consecuencia este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Ratificar la medida de Provisional de Colocación Familiar, de la niña SE OMITE NOMBRE de siete (07) años de edad, en el hogar de la ciudadana Adelaida López Castillo, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.539.729, residenciada en Apartadero, Barrio el Libertador, casa s/n, diagonal al bodegón Don Goyo Tarazona, Municipio Anzoátegui, estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Emítase constancia donde acredite la condición de madre sustituta de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 394 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada del Informe Social de Seguimiento, que riela a los folios 178 al 181, a la Oficina de Adopciones y copia certificada de la presente audiencia, a los fines de que estudien la posibilidad de aperturar procedimiento de adopción todo de conformidad con el articulo A01-B en concordancia con el articulo 493-D y 493-H de la LOPNNA. Líbrese oficio. CUARTO: Se insta a la madre sustituta a los fines de que consigne ante de este tribunal constancia de inscripción en el Programa de Colocación Familiar. SEXTO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la representante del Ministerio Público expídase las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal IV del Ministerio Público
Abg. Nancy Saray Becerra
La madre sustituta:
Adelaida López Castillo
Niña
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000301.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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