REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2003-000051
SOLICITANTES: Osdali José Arias Loaiza y Lenny Margarita Rivas Colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.083.428 y V-4.856.271
ABOGADA
ASISTENTE: Miriam de Jesús Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.827
DESCENDIENTES: Gabriela del Carmen, José Ángel e Ingrid Osdalis Arias Rivas, todos mayores de edad
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Osdali José Arias Loaiza y Lenny Margarita Rivas Colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.083.428 y V-4.856.271 respectivamente, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Miriam M. de Jesús Sánchez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.827, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se decrete la Separación de Cuerpos. En relación a las Instituciones Familiares no hay pronunciamiento alguno por cuanto se evidencia de las actas de nacimientos que los ciudadanos Gabriela del Carmen, José Ángel e Ingrid Osdalis Arias Rivas, para el momento de presentar la solicitud ante este Tribunal eran adolescentes actualmente todos son mayores de edad.
En fecha tres (03) de noviembre de (2003), este Tribunal le dio Entrada, Admitió el presente asunto y se declaro separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Osdali José Arias Loaiza y Lenny Margarita Rivas Colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.083.428 y V-4.856.271 respectivamente y homologo los acuerdos suscritos por ellos.
En fecha 12 de febrero de 2009, se recibe diligencia por ante la URDD, presentada por el ciudadano Osdali José Arias Loaiza, mediante la cual solicita se le declare el divorcio.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; y transcurrido el lapso legal solicitaron la conversión de separación de cuerpo en divorcio; que son los progenitores de los ciudadanos Gabriela del Carmen, José Ángel e Ingrid Osdalis Arias Rivas, todos mayores de edad; como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial. y visto de las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), en donde se evidencia que los ciudadanos Gabriela del Carmen, José Ángel e Ingrid Osdalis Arias Rivas, ya alcanzaron la mayoría de edad, es por lo que este Tribunal no va a emitir pronunciamiento alguno en relación al plan parental escogido por los ciudadanos Osdali José Arias Loaiza y Lenny Margarita Rivas Colmenares. Así se decide.


REGÍMEN PARENTAL

Visto el escrito libelar de fecha 28 de octubre del año 2003, en donde los solicitantes acordaron todo lo inherente a las Instituciones Familiares, y visto de las copias certificadas de las actas de nacimientos que rielan a los folios cinco (05), seis (06) y siete (07), en donde se evidencia que los ciudadanos Gabriela del Carmen, José Ángel e Ingrid Osdalis Arias Rivas, ya alcanzaron la mayoría de edad, es por lo que este Tribunal no va a emitir pronunciamiento alguno, en relación a lo previsto en el artículo 03 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.




PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Resuelve: Declarar Con Lugar, petición de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos Osdali José Arias Loaiza y Lenny Margarita Rivas Colmenares, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.083.428 y V-4.856.271 respectivamente. Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Osdali José Arias Loaiza y Lenny Margarita Rivas Colmenares. Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión. Cuarto: Por cuanto esta Juzgadora observa de las actas de nacimientos que los ciudadanos Gabriela del Carmen, José Ángel e Ingrid Osdalis Arias Rivas, todos mayores de edad, no hay pronunciamiento alguno en relación a las Instituciones familiares.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000299.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.