REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2004-000030
SOLICITANTES: Marlen Isabel César peña y Julio Alexander Natera López, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.113.054 y V-14.112.021
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por obligación de manutención, presentada por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos Marlen Isabel César Peña y Julio Alexander Natera López, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.113.054 y V-14.112.021, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, se evidencia que mediante audiencia de fecha 21 de mayo de 2009, la progenitora de los niños ciudadana Marlen Isabel César Peña, manifestó a este Tribunal que: “Al progenitor de sus hijos lo despidieron del trabajo en la Gobernación y las Prestaciones Sociales, las remitieron a este Tribunal, es por lo que solicita le sea entregado la totalidad el dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, para cubrir los gastos relacionados con camas, ventiladores que necesitan los niños y para gastos de comida.
Este Tribunal en acatamiento a los lineamientos que deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sobre la administración de los bienes de los niños, niñas y adolescentes mediante resolución de fecha 15 de octubre de 2008, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en las causas de obligación de manutención con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, es por lo que se ordena: La entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, a la ciudadana Marlen Isabel César Peña, correspondiente a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su carácter de representante legal.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Entrega La entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta corriente Nº 0007-0065-71-0000001286, a la ciudadana Marlen Isabel César Peña, correspondiente a los niños SE OMITEN NOMBRES, en su carácter de representante legal. Oficie lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC), en consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento por Obligación de Manutención y se ordena el cierre del mismo y la devolución de los documentos originales y remítase el expediente al archivo judicial regional.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000371.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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