REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2004-000062
DEMANDANTE: Maria Josefina Bocaney de Bocaney, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.536.304
DEMANDADO: Miguel Ángel Suárez Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.901
BENEFICIARIA: Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, de diecinueve (19) años de edad
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana Maria Josefina Bocaney de Bocaney, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.304, en su carácter de abuela materna de la joven adulta ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, en contra del ciudadano Miguel Ángel Suárez Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.992.901.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio treinta y dos (32), acta Nº 315, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa (1990), expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, que la ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la joven adulta ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se revoca la medida de Colocación Familiar, en consecuencia se extingue el presente procedimiento por Colocación Familiar, por cuanto la joven adulta ciudadana Belizabeth Norvelys Suárez Bacaney, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad; remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000363.
La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|