REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2001-000069
DEMANDANTE: Dennis José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.366.371
DEMANDADO: Arcadio Ramón Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.345.492
DESCENDIENTE: Yessica Yudith Salazar García, de dieciocho (18) años de edad y SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Colocación Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Colocación Familiar, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a solicitud del ciudadano Dennis José García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.366.371, en beneficio de la hoy joven adulta Yessica Yudith Salazar García de dieciocho (18) años de edad y la adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Arcadio Ramón Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.345.492.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio ciento treinta y seis (136), correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y dos (1992), expedida por el Registrador Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en donde queda demostrado que la ciudadana Yessica Yudith Salazar García, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana Yessica Yudith Salazar García, en consecuencia, lo procedente en derecho es revocar la medida de colocación familiar, por cuanto la ciudadana Yessica Yudith Salazar García, alcanzo la mayoría de edad, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida de Colocación Familiar, por cuanto la ciudadana Yessica Yudith Salazar cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad, queda vigente la medida de colocación familiar con lo que respecta a la adolescente SE OMITE NOMBRE.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000360.




La Secretaria____________________.