REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: HP11-S-2007-000253
SOLICITANTES: Freddy Antonio Dávila e Irma Maria Hidalgo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.220.807 y V13.441.987
ABOGADO ASISTENTE: Oswaldo Antonio Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.470
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.


MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, los ciudadanos: Freddy Antonio Dávila e Irma Maria Hidalgo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.220.807 y V13.441.987 respectivamente, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Oswaldo Antonio Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.470.
En fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil siete (2007), se este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto
En fecha 22 de octubre de 2007, declaró separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Freddy Antonio Dávila e Irma Maria Hidalgo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.220.807 y V13.441.987 y homologo los acuerdos suscritos por ellos.
En fecha 08 de diciembre de 2008, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito presentado por el ciudadano Freddy Antonio Dávila, solicitando el abocamiento del presente asunto, en el mismo se fije audiencia para oír a las partes y luego se decrete la disolución del matrimonio.
En fecha 10 de diciembre de 2008, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de abril de 2009, fue recibida diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana Irma Maria Hidalgo, en la cual manifiesta que durante el tiempo de separación si hubo reconciliación entre los cónyuges.
Mediante audiencia de fecha 14 de mayo de 2009, los ciudadanos Freddy Antonio Dávila e Irma Maria Hidalgo, manifestaron que efectivamente se produjo la convivencia entre ambos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…”. (negrita nuestra).

En el caso de autos, observa esta juzgadora que en fecha 27 de abril de 2009, fue recibida diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, presentada por la ciudadana Irma Maria Hidalgo, en la cual manifiesta que durante el tiempo de separación si hubo reconciliación entre los cónyuges.
Asimismo, mediante audiencia de fecha 14 de mayo de 2009, los ciudadanos Freddy Antonio Dávila e Irma Maria Hidalgo, manifestaron ante este Tribunal que efectivamente se produjo la reconciliación y convivencia entre ambos.
Ahora bien, habiendo hecho oposición el Ministerio Público y como quiera que la representación fiscal solicitó en la referida audiencia se declare sin lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que no se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Sin Lugar la petición de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto hubo reconciliación entre los cónyuges durante el tiempo de separación, en consecuencia remítase al archivo judicial una vez vencido el lapso para la interposición del recurso de ley. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000357.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.