REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000225
SOLICITANTES: Claudia Yolimar Angulo Herrera y Minerva Ramona Ruiz Graterol, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.182.412 y V-19.542.607
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
SENTENCIA: DEFINITIVA


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, las ciudadanas Claudia Yolimar Angulo Herrera y Minerva Ramona Ruiz Graterol, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.182.412 y V-19.542.607, debidamente asistidas por el profesional del derecho abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE OMITE NOMBRE, y visto que existe dinero, primas y otros beneficios que corresponden a las niñas antes nombradas, por los servicios prestados por su difunto padre en la Zona Educativa dependiente de la Gobernación del estado Cojedes; por lo cual las progenitoras de las niñas ciudadanas Yolimar Angulo Herrera y Minerva Ramona Ruiz Graterol, solicitaron se les autorice para gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de los concepto enunciados así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda a sus hijas.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), en donde se acredita la cualidad que tiene la solicitante ciudadana Claudia Yolimar Angulo Herrera, como su hija SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, de Únicas y Universales Herederas del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Luís Enrique Cordero Goyo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.802, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a las ciudadanas Claudia Yolimar Angulo Herrera y Minerva Ramona Ruiz Graterol, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.182.412 y V-19.542.607; para que en representación de sus hijas SE OMITE NOMBRE Y SE OMITE NOMBRE, procedan a gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de dinero, primas y otros beneficios existentes que corresponden a las niñas antes nombradas, así como cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda las niñas; dejados por el de cujus Luís Enrique Cordero Goyo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.502.802. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve 2009. Año 198º de la independencia y 150 º de la federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000352.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.