REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: HH11-S-2004-000108

SOLICITANTES: Maria Josefina Cossio Leo y Luís Alexi Rodríguez Figueroa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.773.558 y V-10.988.152 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Daisy García Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 103.957
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Divorcio 185-A
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva


Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Privación de Patria Potestad, se pudo constatar que la última actuación de las partes en el proceso fue el día 05 de octubre del año 2004, como consta al folio uno y dos 1 y 2) del presente asunto. Evidentemente han transcurrido más de cuatro (04) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:

Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el Procedimiento de divorcio 185-A, solicitado por los ciudadanos Maria Josefina Cossio Leo y Luís Alexi Rodríguez Figueroa, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.773.558 y V-10.988.152 respectivamente; en consecuencia se extingue el procedimiento, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2009). Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000356.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.