REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000223
SOLICITANTE: Gilberto José Rodríguez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.150
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), por parte del ciudadano Gilberto José Rodríguez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.150, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.629.521, residenciado en: Urbanización Buenos Aires, bloque 09, apartamento 03-03, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo de Curador ad-Hoc a favor de la niña SE OMITE NOMBREya identificada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Gilberto José Rodríguez Ochoa ya identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha trece (13) de mayo 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Gilberto José Rodríguez Ochoa, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija quien es una niña, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña SE OMITE NOMBRE, al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.629.521, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar Curador Ad-Hoc al ciudadano Carlos Alberto Rodríguez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.629.521, de este domicilio, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de la niña SE OMITE NOMBRE; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor, el ciudadano Gilberto José Rodríguez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.150. Notifíquese al curador a los fines de ser juramentado por ante este Tribunal.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000337.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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