REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-2004-000060
SOLICITANTE: Juan Carlos Enríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.867
DESCENDIENTES: Pedro Pablo Enríquez Henríquez, de veintidós (22) años de edad
PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial
MOTIVO: Tutela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano Juan Carlos Enríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.867, en beneficio del joven adulto Pedro Pablo Enríquez Henríquez, de veintidós (22) años de edad; se evidencia que en fecha once (11) de febrero de dos mil cuatro (2004), La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal se nombrara como Tutor del joven adulto Pedro Pablo Enríquez Henríquez, adolescente para entonces, hoy día mayor de edad, a su hermano materno ciudadano Juan Carlos Enríquez, como Protutor a la ciudadana Maria Castillo García, titular de la cédula de identidad Nº V-1.124.389, Suplente de Protutor al ciudadano Pedro José Márquez Enríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.874, y como Consejo de Tutela a los ciudadanos Juan Carlos Enríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-16.627.867, Maria Emilia Pinto Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-8.665.550, y Yelitza Carolina Márquez Enríquez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.595, y como Tutor Interino al mismo hermano materno ciudadano Juan Carlos Enríquez.
Ahora bien, se evidencia que en audiencia de fecha en fecha 24 de septiembre de 2004, específicamente en los folios (49) y (50) de la presente causa, fue designado para el ejercicio del cargo de Tutor Interino del ciudadano Pedro Pablo Enríquez Henríquez, de veintidós (22) años de edad, a su hermano materno ciudadano Juan Carlos Enríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.867. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03), correspondiente al año Mil Novecientos ochenta y seis (1986), expedida por el Prefecto del distrito San Carlos del Estado San Carlos, en donde queda demostrado que el ciudadano Pedro Pablo Enríquez Henríquez, cuenta en la actualidad con veintidós (22) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2 ° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano Pedro Pablo Enríquez Henríquez, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: Extinguido el presente procedimiento de Tutela solicitado por el ciudadano Juan Carlos Enríquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.867, en su condición de hermano materno del joven adulto Pedro Pablo Enríquez Henríquez, de veintidós (22) años de edad, en consecuencia remítase el asunto al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese y Remítase al Archivo.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000345.