REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTES: Rafael Evaristo Sánchez Martínez y Daisy Maria Urquiola Solorzano
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
ASUNTO:
HP11-S-2008-0000333
En el día de hoy, Jueves catorce (14) de Mayo de dos mil Nueve, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación y sustanciación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma será tramitada mediante la fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria, relacionado con el divorcio 185-A; se constituye el tribunal siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) precedido por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria Abg. Maria Gracia Quintero; se anunció el acto a las puertas del Tribunal se hizo primer llamado siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), y un segundo llamado siendo las Díez y cuarenta y cinco (10:45) de la mañana, haciendo acto de presencia el Fiscal auxiliar IV del Ministerio Público con Competencia especial en materia de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Yelitza Cortez. Se deja constancia la incomparecencia de los solicitantes ciudadana: Daisy Maria Urquiola Solorzano y Rafael Evaristo Sánchez Martínez. En razón a ello y por disposición expresa del artículo de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio 185-A en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Siendo las diez y treinta y cuatro de la mañana (10:34 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público
Abg. Yelitza Cortez
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000331.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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