REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2003-000023
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los ciudadanos Mayra Josefina López y José Vicente Rodríguez Arias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.991.222 y V-11.964.136, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE. Esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 04 de mayo de 2009, fue remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia el asunto signado con el Nº HP11-V-2009-000057, contentivo de la causa de Obligación de Manutención, incoada por la Fiscalia IV del Ministerio Público, representada por el Abogado José Bernardo Fuentes Acosta, actuando con el carácter de Fiscal Cuarto Encargado, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, para que sea acumulado a la causa signada con el Nº HH11-S-2003-000023, en virtud de que se evidencia identidad de partes y de beneficiario, a los fines de evitar sentencias contradictorias que afecten la tutela Judicial efectiva y el debido proceso contemplados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Observa esta sentenciadora que se trata de causas en las cuales existe conexión por cuanto hay identidad de las personas y de objeto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Acumular la causa signada con el Nº HH11-S-2003-000023, a la causa signada con el Nº HP11-V-2009-000057. Ofíciese al agente de retención a los fines de ajustar los montos al nuevo acuerdo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg.
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000330.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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