REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-V-2003-000110
DEMANDANTE: Carmen Lucia Aular Tovar venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.368.700
DEMANDADA: Gladys Omaira Méndez Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.364
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Privación de Patria Potestad
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Vista las actuaciones que anteceden en la presente causa de Privación de Patria Potestad, se pudo constatar que la última actuación del proceso fue el día 11 de noviembre del año 2003, como consta al 1 y 2 del presente asunto. Evidentemente han transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes hicieran actuación alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razón por la cual estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento reza:
Artículo N° 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionada por la Ley con perención de la instancia. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decide: Se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por inactividad de las partes, en el procedimiento de Privación de Patria Potestad, incoada por la ciudadana Carmen Lucia Aular Tovar venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-12.368.700, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en contra de la ciudadana Gladys Omaira Méndez Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.364; en consecuencia se extingue el procedimiento de Privación de Patria Potestad, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Así se decide. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los trece (13) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2009). Años 198º de la independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000324.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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