REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-1992-000017
DEMANDANTE: Natividad Mireles Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.690.800
DEMANDADO: Ramón Coromoto Hernández Rumbos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.530.581
DESCENDIENTE: José Luís Hernández Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.575
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: DEFINITIVA



De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud por obligación de manutención, presentada por parte de la ciudadana Natividad Mireles Mireles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-3.690.800, en beneficio de su hijo José Luís Hernández Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.575, en contra del ciudadano Ramón Coromoto Hernández Rumbos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-7.530.581, se evidencia que en fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), compareció voluntariamente por ante este Tribunal el ciudadano José Luís Hernández Mireles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.575, en la cual informó que cumplió la mayoría de edad, en la misma solicito el reintegro de la totalidad del dinero restante que se encontraba en la cuenta de ahorros Nº 0007-0065-70-0010013534, que mantenía este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES).
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
De la copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al año 1.990, expedida por el Prefecto del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio tres (03) de la cual se constata que el ciudadano José Luís Hernández Mireles, se evidencia que el mismo en la actualidad ya tiene mayoría de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: (omisis)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Asimismo, señala la ley in comento en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d):
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario José Luís Hernández Mireles, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el literal b del articulo 383 de la Ley in comento, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, por cuanto se evidencia que en fecha (03) de marzo de dos mil ocho (2008), el ciudadano José Luís Hernández Mireles titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.575, cumplió su mayoría de edad (19 años), informo a este Tribunal que cumplió la mayoría de edad. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial Regional.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar marque Avendaño


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ00620090000328.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.