REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000200
SOLICITANTE: Pedro José Ortega Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.812
PROCEDENCIA: Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), por parte de la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, representada por su progenitor ciudadano Pedro José Ortega Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.812; mediante el cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Carmen Cecilia Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.747.563, residencia en: Las tejitas, vereda 6, casa Nº 06, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curadora Ad-hoc a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, ya identificada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Pedro José Ortega Pineda progenitor de la niña.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (04) de mayo de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Pedro José Ortega Pineda, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija SE OMITE NOMBRE, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña a la ciudadana Carmen Cecilia Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.747.563, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc a la ciudadana Carmen Cecilia Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.747.563, residencia en: Las tejitas, vereda 6, casa Nº 06, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Pedro José Ortega Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.812.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11)días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez



La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000315.





La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.