REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-H-2008-000068
Definitivamente firme, como se encuentra la sentencia dictada por este despacho en fecha 19 de septiembre de 2008, y por cuanto de autos se evidencia que han trascurridos los días de despacho para el cumplimiento voluntario de la misma sin haberse cumplido y vista la solicitud de fecha 30 de abril de 2009, presentada por la ciudadana Livi Anais Liendo Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V_20.485.537, mediante la cual solicita la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. Considerando que la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2008, adquirió el carácter de COSA JUZGADA FORMAL, y por ende la condición de ejecutoriada, ordena a proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Primero: Decretar la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa por Obligación de Manutención. Esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena al ciudadano: Yoxi Omar Solís Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.595.261, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE; correspondientes a la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención mensual de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2008, lo cual suman la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00) madurados por la mora equivalente al 1% que suma la cantidad de QUINCE BOLIVARES (Bs.15,oo) y enero, febrero, marzo y abril de 2009, lo cual suman la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) más los intereses madurados por la mora equivalente al 1% mensual lo cual suman la cantidad de VEINTE BOLIVARES (Bs. 20,00); para un total General de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo), más los intereses de mora correspondientes al año 2008 y año 2009, para un total de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35,00). las cantidades retenidas serán remitidas mediante CHEQUE, a este Tribunal a nombre de la representante legal del niño ciudadana Livi Anais Liendo Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V_20.485.537; ofíciese lo conducente al patrono a los fines de que se cumpla la decisión quien ha sido designado agente de retención, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Así se decide.
Ofíciese lo pertinente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión. Líbrese decreto de ejecución.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de Mayo de 2009. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000313.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|