REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2000-000062

DEMANDANTE (S): Fiscalia IV del Ministerio Público
DEMANDADO Isabel Maria Tovar Díaz
MOTIVO: Medida de Protección

En el día de hoy, lunes once (11) de mayo de dos mil nueve, comparece voluntariamente la ciudadana Ángela Cecilia Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.033.596, la ciudadana Maria De Los Ángeles Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.135.027, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a los fines de ser oído al adolescente en el presente asunto que por Medida de Protección cursa ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2000-000062, llevada ante este Tribunal, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Nancy Saray Becerra. Seguidamente se procede a oír a la adolescente SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 16 años de edad, cuando me evadí hace 4 años, me fui con mi hermano para Cumana; pero me vine hace un año y estoy con mi abuela desde hace dos meses; quiero mis papeles porque mi tía me va a poner a estudiar; no quiero volver a la entidad de atención, quiero vivir con mi abuela; yo solo cantaba la zona pero no atracaba directamente; yo no quise seguir en esa vida me da miedo; mi hermano si estuvo preso, ya es mayor de edad; mi hermana tiene 14 años y esta viviendo en la culebra con un señor; trabajo a veces con un señor que trabaja con chicharrón; mi abuela me motiva a dejar esa vida ella me da consejo, quiero que me entreguen mi cédula que la tienen en la casa de Protección; quiero que me ayuden a inscribirme en un curso de capacitación”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ángela Flores, quien expone: “Se esta portando muy bien; yo soy abuela paterna; esta en mi casa desde el mes de diciembre, el le hace caso a todos; van a tramitarlo en el INCE por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco; el quiere estudiar porque quiere irse para la guardia; yo quiero que siga viviendo conmigo, se porte bien y estudie”. En este estado se le concede el derecho de palabra la ciudadana Maria Flores, quien expone: “Se esta portando bien se ha integrado bien a la familia”. En este estado se le concede el derecho de palabra la Fiscal IV del Ministerio Público, quien expone: “Oído al adolescente SE OMITE NOMBRE, a la abuela paterna ciudadana Angela Flores y a la prima paterna ciudadana Maria Flores; solicito al tribunal en primer lugar se sirva revocar la medida de colocación en entidad de atención del adolescente SE OMITE NOMBRE, de fecha 07 de octubre del 2.005. solicito igualmente se sirva oficiar a la entidad de atención e protección Fray Gabriel de San Lucar, a los fines de que se le haga entrega de la cédula y demás documentación que puedan corresponderle al adolescente; instar al consejo de protección del municipio tinaco a los fines de realizar la inscripción del adolescente y asegurarle el derecho a la educación en el INCE; solicito a este tribunal se sirva reinsertar al adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la abuela paterna ciudadana Ángela Cecilia Flores, garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de la niño de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la LOPNNA. Y atendiendo al contenido del artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; que se ordena el cierre del presente asunto. Es todo. Oído al adolescente SE OMITE NOMBRE, a la abuela paterna ciudadana Ángela Flores y a la prima paterna ciudadana Maria Flores, así como la representación de la Fiscal IV del Ministerio Publico; y vista de la manifestación de la abuela que el adolescente SE OMITE NOMBRE, de 16 años de edad; se encuentra viviendo en su hogar desde el mes de diciembre, quien manifiesta su deseo de continuar viviendo con su abuela así como de querer estudiar; así mismo la ciudadana Ángela Cecilia Flores, abuela paterna del adolescente manifiesta su disposición de cuidar asistir al adolescente al adolescente en su hogar , este tribunal en atención al interés superior del adolescente establecido en el articulo 8 el literal a y e del articulo 8 de la LOPNNA. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente tiene cinco meses vivido en el hogar de la abuela paterna es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, casa taller de barones Fray Gabriel de San Lucar, ratificada en fecha 07 de octubre del 2.005, en consecuencia, se reinserta al adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la abuela paterna ciudadana Ángela Cecilia Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.033.596, residenciado en el barrio la florida, calle 2, casa N° 58-059, Municipio Tinaco estado Cojedes. Segundo: se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Tinaco a los fines de que gestione lo conducente en relación a la inscripción del adolescente en un curso de capacitación en el INCE, a los fines de garantizarle el derecho a la educación al adolescente previsto en el articulo 53 de la LOPNNA. Líbrese oficio. Tercero: se acuerda oficiar a la Entidad de Atención Casa de Protección Fray Gabriel de San Lucar; a los fines de informarle de la presente decisión y le sea entrega a la abuela paterna la cédula de identidad, así como toda clase de documentación que pudiera pertenecer al adolescente SE OMITE NOMBRE. Líbrese el correspondiente oficio. Se ordena la extinción del presente asunto y remítase al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Fiscal IV del Misterio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra

Comparecientes:

Ángela Flores


Maria Flores




Adolescente:

SE OMITE NOMBRE

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620080038.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.