REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000084

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOAQUÍN ANTONIO OVIEDO LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.774.500 y MARIA EUGENIA RANGEL FARFÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.158.201.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL NATERA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.538.305, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.022.
DESCENDIENTES: (Se omite nombre).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito, presentado en fecha 12 de febrero de 2008, conjuntamente por los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán, asistidos por el profesional del derecho Miguel Ángel Natera Pacheco, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios 01 al 05.




TRAMITACIÓN

En fecha 25 de febrero de 2008, se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán, plenamente identificados en autos, que riela a los folios 06 al 11.
En fecha 27 de febrero de 2008, se recibió boletas de notificaciones no efectiva, dirigida a los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal José Sánchez, la cual corre inserta a los folios 12 al 15.
En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió boleta de notificación efectiva, dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal Ángel López, la cual corre inserta al folio 16.
En fecha 16 de marzo de 2009, compareció voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana Maria Eugenia Rangel Farfán, a los fines de solicitar la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios 17 y 18.
En fecha 19 de marzo de 2009, este Tribunal mediante auto acuerda abocarse al conocimiento de la presente solicitud, que riela a los folio 19 y 20.
En fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal mediante auto libró boleta de notificación dirigida al ciudadano Joaquín Antonio Oviedo Leal, a los fines de que informe a este Tribunal si hubo o no reconciliación entre usted y la ciudadana Maria Eugenia Rangel Farfán, que riela a los folios 22 y 23.
En fecha 05 de mayo de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán, asistidos por el profesional del derecho Miguel Natera, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán, ambos plenamente identificados en autos.
Que en fecha 05 de Mayo de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, 25 de febrero de 2008, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán, y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 06 de enero de 2006, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Joaquín Antonio Oviedo Leal y Maria Eugenia Rangel Farfán, desde el día 06 de enero de 2006, contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández.