REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2007-000402
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: TONY RAFAEL PACHECO NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.669.221 y MARITZA COROMOTO RAMÍREZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.565.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MENDOZA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.001.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto mediante escrito, presentado en fecha 12 de febrero de 2008, conjuntamente por los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado, asistidos por la profesional del derecho Carmen Mendoza Montoya, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios 01 al 07.

TRAMITACIÓN

En fecha 26 de noviembre de 2007, se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, por lo que en fecha 03 de abril de 2008, se decretó Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado, plenamente identificados en autos.
En fecha 23 de abril de 2008, se recibió boleta de notificación efectiva, dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal Enrique Rojas, la cual corre inserta al folio 27.
En fecha 26 de mayo de 2008, se recibió boletas de notificaciones efectiva, dirigida a los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado por parte del ciudadano alguacil de este Tribunal Jesus Valera, la cual corre inserta a los folios 27 y 28.
En fecha 17 de diciembre de 2008, este Tribunal mediante auto acuerda abocarse al conocimiento de la presente solicitud, que riela al folio 32.
En fecha 06 de mayo de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado, asistidos por el profesional del derecho Miguel Natera, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 03 de abril de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado, ambos plenamente identificados en autos.
Que en fecha 06 de Mayo de 2009, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic).
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde el día, 03 de abril de 2008, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado, ambos plenamente identificados en autos, y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día 26 de mayo de 1989, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Tony Rafael Pacheco Natera y Maritza Coromoto Ramírez Mercado, desde el día 26 de mayo de 1989, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández