REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000218
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA GABRIELA CASADIEGO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V- 15.486.842 y JACOBO ALONZO VÁSQUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 16.157.199.
ABOGADO ASISTENTE: EMERITA MORENO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.691.552, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462
DESCENDIENTE: (Se omite nombre).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009), conjuntamente por parte de los ciudadanos Maria Gabriela Casadiego Reyes y Jacobo Alonzo Vásquez García, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho Emerita Moreno Medina, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor del niño (Se omite nombre), lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores del niño (Se omite nombre), sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente descrito. Así se decide.-

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación al niño (Se omite nombre), por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores en forma conjunta.
b. El atributo de la custodia, será ejercida por la progenitora Maria Gabriela Casadiego Reyes.
c. La Obligación de Manutención; el ciudadano Jacobo Alonzo Vásquez García, aportará en beneficio del niño (Se omite nombre), la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, con un aumento automático del diez por ciento (10%) anual; Asimismo, aportará otros gastos tales como: a) Por concepto de vestuarios, gastos médicos, recreación, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00); b) Para los gastos de inscripción del colegio, gastos de uniforme, útiles escolares, trasporte y vivienda, contribuirá con la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00); c) En lo concerniente a los gastos decembrinos la cantidad del diez por ciento (10%), de las utilidades, bonos y aguinaldos que perciba el obligado alimentario, fijado de acuerdo a lo consagrado en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA y además tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños.
d. El régimen de convivencia familiar del ciudadano Jacobo Alonzo Vásquez García, a favor del niño (Se omite nombre), se establece de la siguiente manera: a) El progenitor compartirá con el niño cuando el lo desee siempre y cuando que no interrumpa sus labores escolares y recreacionales; b) Dos fines de semanas al mes, en forma alterna, el progenitor buscará al niño en el hogar materno, a partir del día viernes a las tres de la tarde (03:00 p.m.) y lo regresará el día domingo; c) Con respecto a las vacaciones escolares el niño lo disfrutará la mitad con el progenitor y la otra mitad del periodo con la progenitora; d) Con respecto a los periodos de vacaciones de Carnaval, Semana Santa, decembrina y año nuevo estos serán compartidos entre ambos progenitores de forma alternas; e) El Día del Padre el niño lo compartirá con el progenitor y el Día de la madre con la progenitora; f) En cuanto al día del cumpleaños del niño (Se omite nombre), este será pasado al lado de la progenitora y el progenitor asistirá a la reunión que se celebre por esa ocasión.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Maria Gabriela Casadiego Reyes y Jacobo Alonzo Vásquez García; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite nombre).
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno.
La Secretaria

Abg. Elys Fernández