REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000210
SOLICITANTES: MARIA PILAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.825 y JOSE RAMON COLMENARES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.057.270.
ABOGADA ASISTENTE: AMÉRICA ORAA WILLIAMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 770.220, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.793.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Por recibido el presente asunto contentivo de la solicitud por Divorcio, presentada conjuntamente por parte de los ciudadanos Maria Pilar Acosta y José Ramón Colmenares Ramírez, estando debidamente asistidos por la profesional del derecho América Oraa Williams, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil Venezolano, se disuelva el matrimonio que contrajeron el día seis (06) de agosto del año de mil novecientos ochenta y uno (1981), la cual fue remitida a este órgano jurisdiccional por parte de la Sala de Juicio Nº 01, Jueza unipersonal Nº 04, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de sentencia de declinatoria de competencia proferida en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009).
A este respecto la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente: (sic)
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”.

De allí que, se observa que efectivamente el último domicilio conyugal de los ciudadanos Maria Pilar Acosta y José Ramón Colmenares Ramírez, fue en el municipio San Carlos del estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto por Divorcio 185 -A, presentado por los ciudadanos Maria Pilar Acosta y José Ramón Colmenares Ramírez, la cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por parte de la Sala de Juicio Nº 01, Jueza Unipersonal Nº 04, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández