REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2008-000058
ACTA

En horas de Despacho del día de hoy, jueves siete (07) de Mayo de 2009, siendo las 03:25 p.m, se traslado al lugar indicado por la parte ejecutante, y se constituyo siendo las 03:40 p.m, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, integrado por la Jueza Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria abogada Marvis Maria Navarro, titulares de las cédulas de identidad números V-13.467.636 y 15.019.408, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 85.641 y 122.305; respectivamente, acompañados por los Alguaciles Adrián Ardiles y Jesús Valera, titulares de las cédula de identidad números V- 11.964.756 y 13.182.622, respectivamente, con apoyo de la comisión policial ciudadanos: Jana Antunez, sub-inspectora, Víctor Martínez, cabo 2, Randolf Velásquez, cabo 2, Richard Parraga, agente, Kenny Marchena, Agente y José García, Agente, Brigada de Orden Publico, por la parte ejecutante la ciudadana Migdalia Coromoto Parraga, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 16.159.274, debidamente asistida de los abogados Moreno Pizani Leonardo enrique y Sequera Castillo Héctor Joaquín, inscritos en el instituto de previsión social de abogados Nos. 129.182 y 136.267, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa decretada mediante auto de fecha 01 de abril del 2.009, consistente en la práctica de un Embargo Ejecutivo sobre las cantidades liquidas que comprende el monto de Dos Mil Cien Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.100.00) más los intereses calculados a la rata el doce por ciento anual que suma la cantidad de Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 84.00), más el 30% de las costas de ejecución que suma la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 655. 20), lo que hace un total de dos mil ochocientos treinta y nueve con Veinte céntimos (Bs. 2.839.20), en caso de embargar cantidades liquidadas. En caso de embargar bienes muebles y/o créditos y otros enseres del ejecutado el monto a embargar será por el doble de la cantidad del monto anteriormente señalado, es decir, por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 4.368.00), más el 30% de las costas de ejecución que suma la cantidad de Seiscientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 655.20) dando un total de cinco mil veinticuatro bolívares (Bs. 5024). Una vez constituido el tribunal en la dirección indicada por la parte ejecutante fuimos atendidos por el ciudadano Orlando Rafael Guerra Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.956, a quien se le comunico de la misión del Tribunal, y quien manifestó indicándole el Tribunal, si ¿existe la posibilidad de comunicarse con el ciudadano Lino José González Solórzano, dándole un tiempo para comunicase con el ejecutado en autos, hizo acto de presencia el ciudadano Lino González, quien se le informo el objeto de la presente medida y seguidamente se leyó el contenido del decreto de ejecución forzosa. De seguida, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a la parte ejecutada el Tribunal le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la presente medida y, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, tiempo este suficiente para que comparezca el abogado que defienda sus derechos e intereses, dándosele a las 3:50 p.m. los 30 minutos. Una vez constituidos en la dirección indicada por la parte actora en ejecución el tribunal procedió a designar como experto conocedor y perito avaluador, ciudadano EDGAR VERA venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.530.238 y al Representante de la Depositaria Judicial Los Tres Candados al ciudadano MARCELINO ARAUJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quienes encontrándose presentes aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente el tribunal acompañado del perito designado procedió a verificar la dirección señalada por la parte actora en ejecución siendo su dirección especifica la siguiente: calle Federación entre Páez y Salías, Taller de Latonería y Pintura, casa s/n San Carlos Estado Cojedes. Concluido el lapso siendo las 04:10 p.m. otorgado se prosigue con el acto. Haciendo acto de Presencia el abogado Antonio Arteaga, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.374, a los fines de asistir al ejecutado en autos, quien expone: “me comprometo a cancelar cuatro (4) cuotas de setecientos nueve bolívares con ochenta céntimos, (Bs.709,80) mensuales, la cual será entregada en este mismo acto la primera cuota el día de hoy 07 de mayo del 2009, y las 3 restantes el 07 de junio, julio y agosto respectivamente, aunado a estas cuotas se pagara mensualmente la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales en razón a la obligación fijada, montos estos serán depositados en la misma fecha acordada para un total de mil nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1009,80); estableciéndose igualmente aperturar una cuenta en un banco de la localidad para efectuar los depósitos correspondiente, así mismo las partes han convenido que por razones económicas la madre del niño necesita la compra de cualquier enser o medicina esta recurrirá al padre y este la proveerá de la cantidades necesaria, descontandose de este monto aportado para el momento de depositar la mensualidad en la cuenta que se apertura, y cubriendo de este modo la totalidad del monto del presente embargo. Así mismo las partes llegaron al siguiente acuerdo en razón del régimen de convivencia familiar en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la LOPNNA): “Un domingo cada 15 días, el día del padre lo pasara con el progenitor y el día de la madre lo pasara con la progenitora, los días de diciembre pasara el 24 con el padre y el 31 con la madre, así de forma alternada, en carnaval este año que viene lo pasara con el padre y el siguiente con la madre, al igual los días de semana santa, entrando en vigencia el día 17 de mayo del año en curso”. visto que tal acuerdo es aceptado por la ejecutada y por cuanto no vulnera los derechos e intereses del niño Lino Jose, sino que por el contrario garantiza su interés superior como persona en desarrollo de conformidad con lo establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 470 de la misma Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Administrando Justicia en Nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve homologar los acuerdos a que llegaron las partes. Seguidamente interviene el ciudadano Lino González asistido por el Abg. Antonio Arteaga quien expone: “solicito al Tribunal que se levante la presente medida como consecuencia del acuerdo al que hemos llegado, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que han llegado las partes, así como la solicitud de suspensión de la medida hecha por la parte ejecutada, acuerda en conformidad a lo solicitado, suspende la medida, todo de conformidad con la establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. El Tribunal deja constancia que no se violaron los derechos humanos, ni se causaron daños materiales ni al ambiente, así como también deja constancia que se hizo acompañar por el Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados” y por una comisión de la Policía Estadal integrada por el Agente Marcelino Araujo, se deja constancia que en este mismo acto el ejecutado le realizo la entrega de la cantidad de setecientos diez (Bs. 710) los cuales fueron recibidos por la ejecutante. Siendo la 05:07 de la tarde el Tribunal acuerda el regreso a su sede. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Ejecutante:
Migdalia Parraga

Perito Evaluador
Edgar Vera Abogados Asistentes
Leonardo Moreno

Hector Sequera
Depositario Judicial
Marcelino Araujo
Ejecutado
Lino Gonzalez

Abogado Asistente
Antonio Arteaga

Orlando Guerra
Grupo de Brigada Orden Publico:
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro


Los Alguaciles

Adrian Ardiles


Jesús Valera