REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2008-000063
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 06 de Mayo de 2.009, siendo las 9:30 de la mañana, comparece previa notificación los ciudadanos: Rafael Antonio Morales y Deixi Mar Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 12.368.445 y 18.974.187, para llevar a cabo la audiencia especial en relación al presente asunto por Homologación de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº HH11-H-2008-000063, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Se anuncio la audiencia a las puertas del Tribunal estando presente los ciudadanos Rafael Antonio Morales y Deixi Mar Rangel. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Rafael Morales quien expone: “Me comprometo en aportar mensualmente la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.00) según se estableció en el acuerdo homologado en fecha 6 de febrero de 2008, Asimismo, aportaré el monto adeudado que asciende a la cantidad seis mil quinientos treinta (Bs. 6.530,00) en cuotas mensuales de cien bolívares (Bs. 100.00) cada una hasta completar el monto total, por cuanto estoy trabajando en la empresa de Transporte Mecanizado “Pedro Camejo”, como operador de tractor, ubicada en el sector Pureta Negra, El Espinal, Las Vegas estado Cojedes, las cantidades indicadas serán entregadas directamente a la Deixi Mar Rangel, los días 15 y 30 de cada mes, es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Deixi Mar Rangel, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Rafael Antonio Morales, es todo”. Se deja constancia que ambas partes solicitaron al Tribunal que se suspenda la fase de ejecución de la sentencia. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo en fase de ejecución celebrado entre los ciudadanos Rafael Antonio Morales y Deixi Mar Rangel, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten los niños SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en consecuencia, se suspende la fase de ejecución de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.

La Juez

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes

Rafael A. Morales

Deixi Mar Rangel
La Secretaria

Abg. Elys M. Fernández