REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000476

SOLICITANTE: ABELINO ANTONIO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-10.322.326.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.270.810 y CINDY SAELY GARCÍA YZAGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.962.652
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano Abelino Antonio García, actuando en nombre y representación de la hermanas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) y Cindy Saely García Yzaguirre, se evidencia que mediante escrito de fecha 21 de mayo de 2009, la ciudadana Cindy Saely García Yzaguirre, solicitó al Tribunal la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorros Nº 0007-0152-10-0060051190, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo peticionado en los siguientes términos:

Así las cosas, se observa del contenido de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Cindy Daely, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal d: (sic)

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana Cindy Saely García Yzaguirre y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Ordena la entrega inmediata de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0152-10-0060051190, que se encuentra depositado en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), a la ciudadana Cindy Saely García Yzaguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.962.652. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento por el asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Elys Fernández