REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-H-2008-000077
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por parte del ciudadano Edinsón Eduard Torrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 18.525.568, en su carácter de defensor de los derechos de Niños y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos Cesar Rafael Martínez Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.970.295, quien puede ser localizado en el lugar de su residencia en la urbanización Los Colorados, barrio Tirgua, calle 02 cerca de la capilla San Antonio, San Carlos del estado Cojedes, y quien labora como obrero en la empresa Kansa City de los Iraníes, localizado en la urbanización Monseñor Padilla, del municipio San Carlos del estado Cojedes y Alba Yudetsy Silva Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.158.471, domiciliada en la urbanización Los Colorados, barrio Tirgua, calle 02 cerca de la capilla San Antonio, San Carlos del estado Cojedes, a favor de los niños SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), esta jurisdicente pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Primero: Vista la diligencia presentada en fecha 24 de marzo de 2009, por la ciudadana Alba Yudetsy Silva Ortega, asistida por el profesional del derecho Juan Ramos Ferrer, actuando en su condición de Defensor Público Tercero de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal, en fecha 24 de septiembre de 2008, por lo que, se acuerda lo solicitado.
Segundo: En virtud que en fecha 10 de febrero de 2009, este Tribunal acordó la Ejecución Voluntaria de la Sentencia, como se evidencia del folio 20, de la presente solicitud y vencido como ha sido el lapso a los fines que la parte requerida procediera al cumplimiento voluntario de la sentencia, sin esta hacerlo, es por lo que, en uso de sus atribuciones como rector del proceso y de conformidad con los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Ejecución Forzosa de la Sentencia, en consecuencia, por cuanto la condena recae sobre una cantidad liquida de dinero, a los fines de exigir y dar cumplimiento a la sentencia, se ordena el embargo ejecutivo sobre el salario que devenga del ciudadano Cesar Rafael Martínez Blanco, quien labora como obrero en la empresa Kansa City de los Iraníes, localizado en la urbanización Monseñor Padilla, del municipio San Carlos del estado Cojedes, por la cantidad de Dos Mil Doscientos Cuarenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 2.240.00) más los intereses calculados a la rata el doce por ciento (12%) anual, que suma la cantidad de doscientos sesenta y ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 268.80), lo que hace un total de Dos Mil quinientos ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.508,80). Cúmplase lo ordenado.
Tercero: Asimismo, se designa como agente de retención para practicar el embargo ejecutivo ordenado al Jefe de Recursos Humanos de la empresa Kansa City de los Iraníes, de conformidad con lo establecido en el articulo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien deberá hacer la retención del monto anteriormente señalado, e igualmente deberá retener en forma sucesiva por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320.00) discriminados en cuatro (04) cuotas semanales por Ochenta Bolívares (Bs. 80.00) cada una, debiendo entregarlos personalmente a la ciudadana Alba Yudetsy Silva Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.158.471. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández