REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000039

ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves (21) de mayo del dos mil nueve (2009), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia Preliminar en fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Colocación en Entidad de Atención, se anunció el acto a estando presentes los ciudadanos Hilsy de Castro y Pablo Castro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.327.331 y 5.743.591 y los ciudadanos Yuraima Josefina Zambrano Sequera y Javier Coromoto Reyes Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.329.516 y 7.535.143 y la ciudadana Carmen Patricia Matute Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.244.718, las consejeras ciudadanas Carmen Betancourt y Jannemar Garrido., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-. 5.748.926 y 17.593.404. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Elys M. Fernández, Se declara abierta la audiencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40a.m.). Se deja constancia de la presencia del Fiscal IV del Ministerio Público Abg. Nancy Becerra y del Defensor Público Designado Abg. Juan Ramos. En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Ciurana Carmen Matute quien expone: Yo pienso mucho, si fuera por mi yo lo tuviera, mi mamá me tiene 2 niños, mi esposo no tiene trabajo, no tengo recursos, no conozco a los señores, pero que ellos cuiden a mi hijo, quiero que los señores Castro y Pablo que lo tengan ellos, me han dicho que me van a dejar ver a mi hijo, mi tía me esta ayudando para esterilizarme, yo quiero que la señora Castro y el señor Pablo tenga a mi hijo para siempre, de manera definitiva en miras de adopción.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yuraima Zambrano, quien expone: “mi intención es la de tener en nuestro hogar al niño, para brindarle amor, cariño, tenga lo mejor y se le pueda brindar la atención como si fuera mi propio hijo, estamos en busca de un bebe tenemos 12 años de casados y no hemos podido tener hijos, en la oficina de adopciones nos hicieron un informe, nos llamaron después y nos dijeron que había un niño en el hospital, dejo esta decisión en ustedes y de dios, nosotros cumplimos con los requisitos, nos falta fue un poco de orientación, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Javier C. Reyes, quien expone: “Mi inquietud es una sola, yo siempre le digo a ella que se esta de parte de dios que el niño sea cuidado por nosotros u otro niño, queremos darle amor, cariño, educación, darle todo el apoyo que ese niño se merece, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Hilsy Alcántara y Pablo Castro, quienes exponen: “ Nosotros ratificamos la solicitud de colocación familiar, con miras de adopción del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), tenemos 10 años de casados, nosotros hemos compartido con el niño, lo tuvimos en semana santa, le brindamos, amor cariño, estamos pendiente de él, en cuanto a la alimentación, vestido, hablamos con la madre y nos dijo que quería que el niño se quedará con nosotros definitivamente, es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a las consejeras ciudadanas Carmen Betancourt y Jannemar Garrido quienes exponen:” El caso llego a la oficina a la Licenciada Belquis y nos presento el caso, nosotros notificamos a la madre del niño y nunca fue, recomendamos que el niño sea entregado a la familia Castro Alcántara, ya que ellos han compartido con el niño, lo visitan y le han brindado mucho años. Se deja constancia que Representación Fiscal Abg. Nancy Becerra y el Defensor Publico Abg. Juan Ramos, opinaron que el niño sea entregado en Colocación Familiar al matrimonio conformado por los ciudadanos Hilsy Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro Concepción. En virtud de lo expuesto, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Que al folio 10 del presente expediente se encuentra inserta la copia simple del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) Matute, donde se demuestra la filiación existente entre el mencionado niño y la ciudadana Carmen Patricia Matute, por consiguiente, es ella quien detenta el ejercicio de su la Patria Potestad y por ende la Responsabilidad de Crianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 347, 348 y 358 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Que en fecha 20 de febrero de 2009, las ciudadanas Ing. Dora Padilla, Lic. Carmen Betancourt, Abg. Jannemarth Garrido y Abg. Deisy Velásquez, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dictaron Medida de Protección de Abrigo en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), para ser ejecutada en la Fundación amigos del Niño Desnutrido (FUNDANIDES) en San Carlos estado Cojedes, ello con la finalidad de restituir la amenaza de violación de los derechos del niño de autos; Que en fecha 13 de marzo de 2009, los ciudadanos Hilsy Alcántara de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.327.331 y Pablo Manuel Castro Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.743.591, solicitaron al Tribunal que se decrete la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del Niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en tal sentido, sean designados sus padres sustitutos; Que mediante escrito de fecha 13 de marzo de 2009, los ciudadanos Hilsy Alcántara de Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.327.331 y Pablo Manuel Castro Concepción, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.743.591, solicitaron al Tribunal que se decrete la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del Niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en tal sentido, sean designados sus padres sustitutos; Que mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2009, los ciudadanos Javier Coromoto Reyes Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 7.0535.143 y Yuraima Josefina Zambrano Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.329.516, solicitaron al Tribunal que se decrete la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del Niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y en tal sentido, sean designados sus padres sustitutos; Que se evidencia en el acta de fecha 03 de abril de 2009, que la ciudadana Carmen Patricia Matute, en su condición de madre biológica del niño de autos, manifestó en forma espontánea su intención de dar en adopción al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los ciudadanos Hilsy Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro Concepción; Que a los folios 91 al 105 se encuentran agregados los Informes Técnicos Integrales de Idoneidad practicados por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los ciudadanos Javier Coromoto Reyes Camacho, Yuraima Josefina Zambrano Sequera, Hilsy Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro Concepción, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales señalan que ambos grupos familiares resultaron idóneos para asumir la crianza del niño; Que a los folios 106 al 112 se encuentran agregado el Informe Técnico Integral de Idoneidad practicado por parte de los funcionarios adscritos al equipo Multidisciplinario de este Circuito, a los ciudadana Carmen Patricia Matute, en cuyas conclusiones y recomendaciones integrales indican que: (sic) “Una vez finalizado el proceso de evaluación integral, el cual se vio alargado por la negativa y resistencia de la señora a asistir al mismo y una vez constatada la situación físico ambiental y emocional de la señora; Que el articulo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala: “Articulo 25. Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ello. Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente del cual fuere su filiación tienen derecho a conocer a su padre y a su madre, así como ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”; Que el artículo 26 de la Ley in comento establece: ” Artículo 26. Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. …Omisis…, y “Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. En estos casos, la separación sólo procede mediante la aplicación de una medida de protección aplicada por la autoridad competente y de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la ley. Estas medidas de protección tendrán carácter excepcional, de último recurso y, en la medida en que sea procedente, deben durar el tiempo más breve posible.”; Que el articulo 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala:”Artículo 400. Entrega por los padres o madres a un tercero. Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.”; Que el niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lleva recluido en la Fundación amigos del Niño Desnutrido (FUNDANIDES)”, hasta la presente fecha tres (3) meses; Que lo más favorable al interés superior del niño de autos como persona en desarrollo, esta orientado a vivir, ser criado y a desarrollarse en el seno de una familia, de conformidad con lo pautado en el articulo 8, Parágrafo Primero literal e, ejusdem; Que la ciudadana Carmen Patricia Matute, en la presente audiencia ratificó su intención de entregar para su crianza al niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a los ciudadanos Hilsy Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro Concepción, es por lo que, de conformidad con lo establecido articulo 400 en concordancia con el articulo 397-C de la mencionada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Decretar Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta en beneficio del Niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en tal sentido, se designa como padres sustitutos a los ciudadanos Hilsy Alcántara de Castro y Pablo Manuel Castro Concepción; Segundo; Se ordena el egreso inmediato del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de la Fundación amigos del Niño Desnutrido (FUNDANIDES). Ofíciese lo conducente al Presidente de la Fundación, Líbrese el oficio; Tercero: Se ordena el seguimiento de la presente decisión cada tres (03) meses, por parte Consejo de Protección del Municipio San Carlos, a quien se acuerda remitir copia debidamente certificada del presente expediente de acuerdo con lo establecido en el artículo 401-B ejusdem. Líbrese el oficio. Cúmplase lo ordenado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Comparecientes

Carmen Matute Yuraima Zambrano

Javier Reyes

Hilsy Alcántara Pablo Castro



Las Consejeras

Lic. Carmen Betancourt Abg. Jannemar Garrido


La Representación Fiscal
Abg. Nancy Becerra
Defensor Publico
Abg. Juan Ramos

La Secretaria
Abg. Elys Fernandez