REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000233

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MILAGRO RAMONA CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.324.025.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)
ABOGADA ASISTENTE: NALLIBE BONITO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.027.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Milagro Ramona Castillo Salazar, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) , estando debidamente asistida por la Defensoria Pública Abogada Nallibe Bonito Figueroa, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Petra Rosa Salazar de Castillo, a favor del precitado niño.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Petra Rosa Salazar de Castillo; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Milagro Ramona Castillo Salazar e Petra Rosa Salazar de Castillo, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Milagro Ramona Castillo Salazar, manifestó que en un futuro próximo tiene programada contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Petra Rosa Salazar de Castillo, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Petra Rosa Salazar de Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.746.274, para ejercer el cargo de Curadora del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández


La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy siendo las 10:02 de la mañana
La Secretaria

Abg. Elys Fernández