REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000089

Presentado en fecha 02 de abril de 2009, el anterior escrito de solicitud por parte de la ciudadana Ana Maria Arocha Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.049, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Edith Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-. 6.425.737, constante de siete (07) folios útiles, para que sea agregado al asunto contentivo de la acción por el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, seguido por la ciudadana Edith Mendoza, en contra del ciudadano Antonio Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.068, signado bajo el N° HH11-V-2007-000080, se ordena darle entrada.
Ahora bien, este Tribunal para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la pretensión pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Del análisis y revisión de las actas procesales se evidencia que el escrito en estudio, fue presentado en fecha 02 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para ser agregado al asunto N° HH11-V-2007-80, posteriormente la Profesional del Derecho Yolimar Márquez Avendaño, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia ordenó remitir el escrito a la Unidad antes mencionada, a objeto de que fuera redistribuido e ingresado al sistema IURIS como un asunto nuevo, para ser agregado al asunto el asunto, siendo distribuido al Tribunal Primero de Primera Instancia el cual presido.
Así las cosas, cabe precisar que la apoderada judicial requirió en el escrito ya descrito (sic) “1. Solicito se fije Audiencia Especial a los fines de escuchar a la niña (SE OMITE NOMBRE),… omisis…” 2. Se amplié el Régimen de Convivencia Familiar a los fines de que la niña (SE OMITE NOMBRE),… omisis…”. 3. Se oficie lo conducente al Ministerio Público y las instancias correspondientes a los fines de aperturar el Procedimiento establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,… omisis…”, toda vez que el Procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar al cual fue planteado el petitum se encuentra activo, específicamente en fase de ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2008, siendo lo procedente en derecho sustanciar y resolver los pedimentos hechos por la apoderada judicial en el procedimiento ya aperturado para tal fin y no en un proceso autónomo, evitando así la producción de sentencias contradictorias para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En virtud de los fundamentos precedidos considera esta jurisdicente, que no le esta atribuido el conocimiento de lo solicitado en los términos como fue propuesto y en aras de no incurrir en una fragrante violación del orden público de la debida protección de la niña (Se omite nombre), hacen forzoso concluir en este asunto que lo procedente en derecho es declarar improcedente el mismo. Así se declarara de manera expresa en el dispositivo del fallo.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la presente acción por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Se omite nombre).
Una vez firme esta decisión se remitirá al archivo judicial lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en San Carlos, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Elys Feranadez