REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000192
SOLICITANTE: TRINA YOLANDA VELÁSQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.535.288.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres),
ABOGADO ASISTENTE: ARLETTE MILENE VIVIEN GARCÉS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.790.414, Inscrita en el Instituto de Previsión Social Nº 96.605.
ASUNTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la ciudadana Trina Yolanda Velásquez Mendoza, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (Se omiten nombres), acompañados por la profesional del derecho Arlette Milene Vivien Garcés, quienes solicitan se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del Cujus Pedro Ramón Villegas García, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.448.539.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Maria Lourdes Escalona Pinto y Julissa Marina Moreno García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.078.701 y V- 15.297.218, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente (Se omite nombre) y los ciudadanos Trina Yolanda Velásquez Mendoza y Pedro Luís Villegas Velásquez, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de Pedro Ramón Villegas García; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos Trina Yolanda Velásquez Mendoza, Pedro Luís Villegas Velásquez y el adolescente (Se omite nombre), la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de Pedro Ramón Villegas García, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de los bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Elys Fernández
La Secretaria del Tribunal, Abg. Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 12/05/2009 siendo las 02:37 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Elys Fernández