REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000172

SOLICITANTE: ADRIANA RAQUEL ACOSTA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.665.
DESCENDIENTE: (Se omite nombre)
ABOGADO ASISTENTE: LEOPOLDO JOSÉ CEDEÑO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.518.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.612.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Adriana Raquel Acosta Pérez, en su carácter de representante legal del adolescente (Se omite nombre), debidamente asistidos por el profesional del derecho abogado Leopoldo José Cedeño Fuentes, con la finalidad de solicitar se le autorice a cobrar la póliza de vida y demás derechos dejado por el cujus Eduardo José Pérez Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.326.802.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha catorce (14) de noviembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el adolescente (Se omite nombre), y la ciudadana Adriana Raquel Acosta Pérez, de Unicos y Universales Herederos, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Eduardo José Pérez Farfán, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Adriana Raquel Acosta Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.327.665, para que en nombre y representación de su hijo (Se omite nombre), proceda a gestionar y administrar todo lo concerniente al cobro de la póliza de vida y demás derechos dejado por el cujus Eduardo José Pérez Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.326.802. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández