REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2003-000025
ACTA
En horas de Despacho del día de hoy, martes 12 de mayo de 2.009, siendo las 9:30 de la mañana, comparece previa notificación la ciudadana Evarista Castillo y Bexsy Del Carmen Rumbos Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.534.869 y 10.325.070, a los fines de llevar a cabo la audiencia especial de Revisión de Medida en relación al presente asunto por Colocación Familiar, signada con el Nº HH11-V-2003-000025, en beneficio del adolescente (Se omite nombre). Se deja constancia de la presencia de la Representación Fiscal Abg. Nancy Becerra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Evarista Castillo quien expone: “La relación con mi nieto esta bien, los problemas que existían fueron superados y en la actualidad es tranquilidad y armonia, mis nietos viven con la madre, ellos me visitan a menudo, ya no tenemos ningún conflicto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Bexsy Rumbos., quien expone: “Pedro esta estudiando en el Ince no pudo venir, el esta conmigo, todo marcha bien con la familia, solicito al Tribunal que cierre este caso, es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación al Fiscal Abg. Nancy Becerra quien expone: “Oídas las exposiciones de las ciudadanas antes mencionados, esta representación fiscal Solicito se Extinga la presente causa por cuanto el adolescente se encuentra en la familia de origen, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, por cuanto se evidencia que efectivamente el adolescente (Se omite nombre), se encuentra en el seno de la familia de origen, es decir, en el hogar de la ciudadana Bexsy Del Carmen Rumbos Castillo, quien es su progenitora según se observa en la copia simple del acta de nacimiento que corre inserta al folio 25, y que lo más favorable a su interés superior como persona en desarrollo es vivir y ser criado por su familia de origen de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Reintegración del adolescente (Se omite nombre), en el hogar de la ciudadana Bexsy Del Carmen Rumbos Castillo, en su condición de madre biológica, en consecuencia, se declara extinguido el proceso y ordena la remisión del mismo al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes,

Evarista Castillo

Bexsy Rumbos Castillo

Representación Fiscal
Abg. Nancy Becerra

La Secretaria
Abg. Elys Fernández