REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-S-2008-000225
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NELLY YDANI LANDAETA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.534.670.
DESCENDIENTES: (Se omiten nombres).
ABOGADO ASISTENTE: Solís Hayde Heredia, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.690.337, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.460.
MOTIVO: SEPARACIÓN DEL HOGAR CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 08 de abril de 2008, por parte de la ciudadana Nelly Ydani Landaeta Pedroza, debidamente asistidos por la profesional del derecho Solís Hayde Heredia,, mediante el cual requieren se le autorice para Separarse del Hogar Conyugal, de conformidad con lo establecido en el articulo 138 del Código Civil Venezolano, que rielan a los folios 01 al 07.
Ahora bien, observa esta juzgadora que en fecha 23 de abril de 2008, este Tribunal le dió entrada y admitió la presente solicitud y hasta presente fecha la parte interesada no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo por más de un (01) año, motivo por el cual esta sentenciadora considera que ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:
“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.
Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”.
Así las cosas, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte de la solicitante en impulsar el presente procedimiento por Autorización para Separarse del Hogar Conyugal, por lo que, opero la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento solicitado por la ciudadana Nelly Ydani Landaeta Pedroza.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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