REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000132
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA INOCENCIA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.768.524.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
ABOGADO ASISTENTE: EUCLIDES JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.846.176, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maria Inocencia Rivas Mendoza, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), en compañía del profesional del derecho Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Luz Marina Jiménez, a favor del precitado niño.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto por lo que en fecha treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009), este Tribunal acordó mediante auto, fijar para el día dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para celebrar la audiencia, instando a las partes interesadas para que emita su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día dieciséis (16) de abril de dos mil nueve (2009), a las once de la mañana (11:00 a.m.), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curadora Ad-Hoc, ciudadana Luz Marina Jiménez; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a las ciudadanas: Maria Inocencia Rivas Mendoza e Luz Marina Jiménez, quienes ratificaron el contenido de su solicitud por Cúratela.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores de veintiún años bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez Civil de su domicilio para que les nombre un curador ad-hod…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maria Inocencia Rivas Mendoza, manifestó que en un futuro próximo tiene programada contraer nuevas nupcias y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a la ciudadana Luz Marina Jiménez, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Luz Marina Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.820.564, como Curadora del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), debiendo cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
La Secretaria del Tribunal, abogada Abg. Elys Fernández, deja constancia que el anterior fallo fue publicado, consignado y agregado a las actas el día de hoy 11/05/2009 siendo las 11:13 de la mañana.
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
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