REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Once de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HH11-S-2006-000149
SOLICITANTE: SANDRA ARTEAGA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.733.528.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud por el motivo de Autorización Judicial, iniciada por la ciudadana Sandra Arteaga Gómez, actuando en nombre y representación de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), se evidencia que en fecha 28 de abril de 2009, la ciudadana Sandra Arteaga Gómez, solicitó autorización Judicial para retirar la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorro Nº 0007-0065-70-0010015221, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
Ahora bien, por cuanto la ciudadana Sandra Coromoto Arteaga Gómez, es la titular de la Patria Potestad de la hermanas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que se encuentran agregadas a los folios 6 y 7, y de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, Sección Primera, en relación a la Patria Potestad, específicamente el articulo 347, que establece: (sic) “La Patria Potestad comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella.”, por consiguiente, lo procedente en derecho es acordar lo solicitado por la ciudadana Sandra Arteaga Gómez, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a la ciudadana Sandra Arteaga Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- V-13.733.528, en su condición de representante legal de las niñas SE OMITE NOMBRES (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
|