En el día de hoy 18 de Mayo de 2009, siendo las once de la mañana ( 11: 00 AM. ), día fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez Titular abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 35.695, y la Secretaria Titular abogada, YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº- 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por el ciudadano Abogado, JOSE GREGORIO ACHARAM, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.382, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano, ANTONIO PEREZ DEL ROSARIO, en contra de los ciudadanos, LUIS RAFAEL CASADIEGO Y MARIA LOPEZ, sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS ( Bs. F. 56.981.12 ), que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de bolívares Fuertes, VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. F. 24.774.40) por concepto del monto de la letra consignada, mas la cantidad de Bolívares Fuertes de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. F. 2.574.40) por concepto de intereses monetarios calculados, mas la cantidad de Bolívares Fuertes SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. F. 7.432.40) por concepto de costas, incluyendo en ellos los honorarios profesionales de Abogado. En caso de embargarse cantidades liquidas en dinero se hará por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 32.206.72) que comprende el monto liquido demandado incluyendo los intereses monetarios y las costas. En este estado este Tribunal se constituyo en compañía del ciudadano abogado JOSE GREGORIO ACHARAM, ya identificado, estando en la dirección señalada por la parte ejecutante, Troncal 05 Casa sin numero, al lado del Restaurante, La Puerta Llanera, Apartadero, Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. En este estado se hicieron los llamamientos de ley y fuimos atendidos por el ciudadano, LAIN SALVADOR CALCO CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº- 20.390.525, en su condición de Obrero, a quien el juez de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del Despacho, es por lo que el Juez le solicita nos de acceso al inmueble, el cual sin ninguna oposición y de manera pacifica nos permitió el acceso al inmueble en la parte interior del inmueble, quien en seguida manifestó: que se comunicaría vía telefónica con los ciudadanos, LUIS RAFAEL CASADIEGO Y MARIA LOPEZ. Acto seguido el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y seis minutos de la mañana, ( 11:.06 AM), a los fines que se haga presente los demandados y su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial y así estos puedan hacer acto de presencia por si o por medio de apoderado judicial que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las once y quince minutos de la mañana (11: 15 AM) hizo acto de presencia la ciudadana, MARIA CASADIEGO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.692.919, quien manifestó ser la madre del ciudadano, LUIS RAFAEL CASADIEGO parte demandada, a quien el Tribunal le informo nuevamente de su misión previa lectura del despacho, quien expone: Me voy a comunicar vía telefónica con mi hijo LUIS RAFAEL CASADIEGO. En este estado el Tribunal deja constancia que nos encontramos en una vivienda, donde hay una extensión de tierra productiva en la cual se desarrolla una actividad pecuaria, característica de un pequeño productor. En este estado siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM) hizo acto de presencia la ciudadana MARIA LOPEZ, parte demandada a quien el Tribunal le notifico nuevamente de su misión previa lectura del despacho, a los fines que se haga presente su abogado de confianza y/o tercero con interés legitimo en las resultas de esta medida judicial que defiendan sus derechos e intereses; este Tribunal le concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, ( 11:40 AM), quien manifestó: Que no tenia conocimiento de la presenta medida y que se comunicaría vía telefónica con su esposo, ciudadano LUIS RAFAEL CASADIEGO parte demandada que en este momento no podía comunicarse con su abogado ya que no se encuentra en el Estado, que no conoce a otro abogado para que la asista en la practica de la presente medida. En este estado el Tribunal insta a las parte a llegar a un medio alternativo de solución de conflicto. En este estado se le concede nuevamente la palabra a la parte demandada ya identificada ciudadana, MARIA LOPEZ, quien expone: ofrezco pagar en este acto mediante cheque, en la presente acta se acota un convenimiento de pago a una medida inesperada sin tener ningún tipo de conocimiento, con respecto al documento firmado sobre una letra que no la he visto según expuesto por el abogado demandante, la misma según el abogado esta firmada por el ciudadano LUIS RAFAEL CASADIEGO, mi esposo quien no esta presente en este acto, le doy en esta actuación del Tribunal un cheque librado en fecha 02 de junio de 2009, cuenta Nº- 0102-0381-34-0000004611, numero de cheque, S-92 11286738, cuenta corriente perteneciente a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, con dirección en la avenida Bolívar del Estado Carabobo por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 32.206.72) , endosado con mi firma autorizada y librado para la fecha ya mencionada, para ser efectivo el pago de la deuda, el cual se liberara toda la deuda al momento del cobro de la misma , dejando sin efecto la sentencia dictada en el juicio por Cobro de Bolívares, bajo expediente Nº- 5308, para el momento de la Medida de Embargo Preventivo sobre el ciudadano LUIS RAFAEL CASADIEGO y mi persona MARIA LOPEZ, no estoy asistida de un representan legal , por no encontrarse en la ciudad, pero dejo constancia que el Tribunal me dio el tiempo prudencial para buscarme otro abogado el cual no ejercite en la búsqueda de otro profesional del derecho; uno de los acuerdo con la parte actora fue comprometerme a pagar los emolumentos en la ejecución de la presente medida contra el gasto que origino el traslado del depositario judicial y el perito avaluador; solicito a este Tribunal deje constancia del monto que estoy cancelando al perito avaluador y depositario judicial como auxiliares de justicia. En este estado se le concede la palabra al ciudadano abogado JOSE GREGORIO ACHARAM, parte ejecutante ya identificado quien expone: Visto el ofrecimiento por parte de la ciudadana MARIA LOPEZ, parte demandada ya identificada, en cuanto al pago en cantidades liquidas de dinero, que asciende a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 32.206.72) el cual se ofrece a pagar mediante cheque librado en fecha 02 de junio de 2009, numero de cheque, S-92 11286738, cuenta Nº- 0102-0381 34-0000004611, cuenta corriente, perteneciente a la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, con dirección en la avenida Bolívar del Estado Carabobo; manifiesto a este digno Tribunal, sírvase aceptar de parte del demandante el ofrecimiento del pago planteado, por parte de la ciudadana MARIA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº- 7.140.490 y quien efectivamente dice ser y aceptar el vinculo de esposa que la une con el ciudadano, LUIS RAFAEL CASADIEGO, y de mi parte como abogado demandante es este acto acepto tal ofrecimiento y dejo saber a este Tribunal se proceda a ejecutar Medida de Embargo Preventivo y que dichos bienes queden en manos de la Depositaria Judicial y que una vez sea hecho efectivo el cobro correspondiente del cheque mencionado, solicito al Tribunal sea suspendida la medida hasta que se haga efectivo el pago y me reservo el derecho de señalar los bienes embargables en este acto y recibo conforme en este mismo acto el cheque ya mencionado; solicito al Tribunal Embargar Preventivamente los siguientes bienes : 1.- Un vehículo, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO FIRE 1.3, COLOR: VERDE ESMERALDA, SERIAL CARROCERIA: Nº- 178D70556501878, SERIAL MOTOR: 9BD1715616264361, PLACA.: Nº GCR61I, AÑO: 2006, CLASE : SEDAN TIPO: PARTICULAR , Sincrónico con reserva de dominio a favor del Banco Provincial Universal, el mismo presenta un golpe en la parte delantera de la puerta del chofer y guardafango, también presenta dos rayones en la puerta por el lado del chofer, un rayón en la parte trasera del copiloto, lo demás esta en buen estado. 2.- Un televisor marca Panasonic, serial modelo: CT-6236MI, con su respectivo DVD y su mesa de madera 3.- Un juego de cuarto en madera con sus dos mesitas de noche. 4.- Una peinadora en madera. 5.- Un aire acondicionado marca LG, de 18 BTU y 6- Un juego de muebles en madera con sus respectivos cojines en tela. Seguidamente el Tribunal designa y juramenta como perito Avaluador al ciudadano; LUIS MONTAGNE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, y como Depositario Judicial al ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C.A.; quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador, ya identificado previamente que identifique y describa los bienes muebles señalados por la parte actora ya identificados, quien expone: El vehículo a identificar y señalado a Embargar Preventivamente por la parte actora presenta las siguientes características: 1.- Un vehículo, MARCA: FIAT, MODELO: PALIO FIRE 1.3, COLOR: VERDE ESMERALDA, SERIAL CARROCERIA: Nº- 178D70556501878, SERIAL MOTOR: 9BD1715616264361, PLACA.: Nº GCR61I, AÑO: 2006, CLASE : SEDAN TIPO: PARTICULAR , Sincrónico con reserva de dominio a favor del Banco Provincial Universal, el mismo presenta un golpe en la parte delantera de la puerta del chofer y guardafango, también presenta dos rayones en la puerta por el lado del chofer, un rayón en la parte trasera del copiloto, lo demás esta en buen estado, con un valor estimado de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 44.OOO) 2.- Un televisor marca Panasonic, serial modelo: CT-6236MI, con su respectivo DVD y su mesa de madera, con un valor aproximado de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500 ) 3.- Un juego de cuarto en madera con sus dos mesitas de noche, con un valor de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4.000 ) 4.- Una peinadora en madera, con un valor de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs.1.500 ) 5.- Un aire acondicionado marca LG de 18 BTU, con un valor de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500) y 6.- Un juego de muebles en madera con sus respectivos cojines en tela, con un valor de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs., 1.500), con un total de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 53.500). En este estado vencido el lapso y siendo las dos y treinta minutos de la tarde ( 2:30 PM) Vista las exposición de las partes y de haber garantizado el derecho a la defensa a la parte demanda el cual no la ejercito en el lapso concedido por este Órgano Judicial, y no existiendo oposición por ningún tercero fundada en derecho este Tribunal hace las siguientes consideraciones : PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenida en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los administrado este Tribunal actúa. SEGUNDO: Vista que la solicitud esta ajustada a derecho conforme al articulo 525 del Código de Procedimiento Civil y que no existe motivo que permita interrumpir la ejecución de la medida Decretada por el Tribunal de la causa; este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Declara Embargado Preventivamente los bienes antes señalados por la parte actora y un estimado prudencialmente por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 53.500) y los coloco en manos del depositario judicial antes juramentado. En este estado se le concede la palabra al depositario judicial ya identificado quien expone: Recibo conforme en este acto por el Tribunal los bienes antes señalados por la parte actora para la guarda y custodia, en vista de que hubo un convenimiento entre las partes; le dejo la guarda y custodia a la ciudadana MARIA LOPEZ, parte demandada, para darle un tiempo prudencial que cancele la deuda. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas expone: Le manifiesto al ciudadano MARCELINO ARAUJO, Representante de la Depositario Judicial los Tres Candados C.A., que debe cumplir con lo previsto en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Juez Ejecutor acuerda lo solicitado por la ciudadana, MARIA LOPEZ, parte demandada, de acuerdo al principio de economía procesal, que cuanto han sido los emolumentos del depositario judicial y el perito avaluador ya identificados en este acto procesal, quienes manifestaron: En mi condición de depositario judicial estoy cobrando la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600) y el perito avaluador expuso que esta cobrando la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) es todo. En este estado, de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes , destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: RODRIGO NEGRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.096.225 Placa Nº 420, Cabo Segundo , FRANCISCO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.424.050 , Placa Nº 1627, Distinguido y CLAUDIO VERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.899.553, Distinguido, Placa Nº 615 . Quienes exponen: La medida se realizo en total normalidad, sin alteración del orden público, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las cuatro de la tarde, ( 04: 00 PM ) , se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Ejecutor ( Fdo), Apoderado Judicial de la parte actora (fdo), Notificados (fdo), Depositario Judicial (fdo), Perito Avaluador (fdo), Parte Demandada (fdo), Fuerza Publica (fdo), Secretaria (fdo)
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